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Cómo obtener la nacionalidad española: guía completa
La nacionalidad española se obtiene por origen, opción, carta de naturaleza o residencia. Para un extranjero, la vía habitual es la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud: 10 años como regla general y menos para ciertos perfiles. Hay que acreditar además buena conducta cívica, aprobar por regla general el DELE A2 y el CCSE, y jurar o prometer. Aquí tienes cada paso, con su fuente.
Cada dato lleva su fuente: Código Civil, normas del BOE, Ministerio de Justicia o Instituto Cervantes.
El trámite es electrónico y lo llevamos desde Madrid para toda España.
Esteban López Leis Ceñal, abogado colegiado 137119 del ICAM, lleva cada expediente y presenta la solicitud ante el Ministerio de Justicia.
Datos clave (actualizado 15-10-2026)
Resumen para quien tiene prisa. Cada cifra sale del Código Civil, del Real Decreto 1004/2015, de la Orden JUS/1625/2016, del Ministerio de Justicia o del Instituto Cervantes, y más abajo tienes la fuente de cada una.
Origen, opción, carta de naturaleza y residencia (arts. 17 a 22 del Código Civil).
10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22.1 CC).
5 años para refugiados, 2 para nacionales de origen iberoamericanos y otros perfiles, 1 para casados con español y otros (art. 22 CC).
104,05 € (modelo 790, código 026), sin contar exámenes ni honorarios.
CCSE a 85 € y DELE A2 a 138 € en España en 2026, según el Instituto Cervantes.
Plazo legal de un año; sin respuesta, silencio negativo (art. 11.3 RD 1004/2015).
180 días desde la notificación de la concesión; si no, caduca (art. 21.4 CC).
Por residencia, opción o carta de naturaleza, la nacionalidad se adquiere al inscribirla en el Registro Civil (art. 68.1 Ley 20/2011).
¿Qué vías hay para obtener la nacionalidad española?
Hay cuatro: ser español de origen (art. 17 del Código Civil), optar a ella (art. 20), recibir una carta de naturaleza por circunstancias excepcionales (art. 21.1) o pedirla por residencia (arts. 21.2 y 22). Para un extranjero que vive en España, la más frecuente es la residencia, y el plazo cambia según tu perfil.
| Vía | Quién puede | Condición clave | Fuente |
|---|---|---|---|
| Residencia, caso general | Extranjero con residencia legal en España | 10 años de residencia. Guía de residencia | Art. 22.1 CC |
| Residencia, refugiados | Refugiados | 5 años de residencia | Art. 22.1 CC |
| Residencia, 2 años | Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes | 2 años de residencia | Art. 22.1 CC |
| Residencia, 1 año | Nacidos en España, casados con español, viudos, descendientes de originarios españoles y otros | 1 año de residencia. Por matrimonio | Art. 22.2 CC |
| Opción | Sujetos a la patria potestad de un español; hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, y otros | Declaración ante el Registro Civil, notario o cónsul. Nacimiento y opción | Art. 20 CC |
| Carta de naturaleza | Quien reúna circunstancias excepcionales | Concesión discrecional por Real Decreto | Art. 21.1 CC |
| Origen | Hijos de español; nacidos en España en los casos que fija la ley | Se es español desde el nacimiento, sin pedirlo por residencia | Art. 17 CC |
¿Cómo obtener la nacionalidad española?
Lo primero es saber en qué fila de la tabla estás. Si eres hijo de español o naciste en España en alguno de los supuestos del artículo 17, quizá ya seas español de origen y solo haga falta acreditarlo. Si no, la opción y la residencia son las vías habituales, y la residencia exige además exámenes, informes y jura.
¿Qué es la nacionalidad española de origen?
Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles y, entre otros, los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos también nació aquí (art. 17.1 CC). No pasan por el expediente de residencia. En ese segundo supuesto quedan fuera los hijos de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados en España.
¿Qué necesito para pedir la nacionalidad por residencia?
Tres cosas: residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud (art. 22.3 CC), buena conducta cívica y suficiente grado de integración (art. 22.4 CC). La integración se acredita, por regla general, con el DELE A2 y el CCSE del Instituto Cervantes. Los detalles están en nuestra guía de nacionalidad española por residencia.
La buena conducta no es un trámite de papel: el expediente lleva siempre un informe del Ministerio del Interior y se piden otros informes de oficio, entre ellos el del Centro Nacional de Inteligencia. Si tienes antecedentes penales o policiales, te recomiendo revisarlos antes de presentar la solicitud.
¿Cuánto tiempo hay que vivir en España para ser español?
Depende del perfil: 10 años en el caso general, 5 para refugiados, 2 o 1 año en los supuestos que la ley reduce. Eso sí, el tiempo cuenta si la residencia fue legal y continuada, e inmediatamente anterior a la solicitud. Tienes la tabla completa en la guía de residencia.
¿Cómo es el proceso paso a paso?
El orden habitual es aprobar los exámenes, presentar la solicitud por la sede electrónica, esperar la instrucción del expediente, recibir la resolución, jurar o prometer y, por último, inscribirte en el Registro Civil y pedir el DNI. Hasta que no se inscribe, no eres español.
Apruebas, salvo exención o dispensa, el CCSE y el DELE A2. Te lo contamos en la guía de los exámenes.
Se presenta, normalmente, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con la tasa pagada y los documentos.
Interior y otros organismos informan. Puedes seguirlo con la consulta del expediente.
El plazo legal es de un año, con silencio negativo. Más en plazos.
Tienes 180 días desde la notificación para jurar o prometer. Guía de la jura.
En los cinco días siguientes a la jura se inscribe la nacionalidad; después pides DNI y pasaporte.
Cuando el trámite pide certificado digital, Cl@ve o AutoFirma, también puede presentarlo un abogado en tu nombre. La intervención del profesional es voluntaria, pero a mí me parece lo más prudente si no controlas la sede electrónica. En Conext, la solicitud la presento yo, Esteban López Leis Ceñal, como abogado colegiado, ante el Ministerio de Justicia.
¿Qué papel tiene el Ministerio de Justicia?
Instruye el expediente la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y resuelve el titular del Ministerio de Justicia (arts. 1.2 y 11 del RD 1004/2015). Toda la tramitación es electrónica. La solicitud se presenta normalmente en la sede electrónica del Ministerio, y si actúa un abogado, las notificaciones se le dirigen a él.
¿Cuál es la forma más rápida de conseguir la nacionalidad española?
Depende de cada caso. Las vías que exigen menos residencia son las de un año (casado con español, nacido en España, viudo de español o descendiente de originarios españoles, entre otras), y si tienes derecho de opción o eres español de origen ni siquiera hace falta residencia. La carta de naturaleza es discrecional y excepcional, no un atajo. En la práctica, lo que más acelera es presentar el expediente completo, con los exámenes aprobados y los documentos vigentes, para evitar requerimientos, que suspenden el plazo hasta que se contestan.
En mi experiencia, a octubre de 2026 las resoluciones llegan en unos 7 u 8 meses, aproximadamente, según el volumen de solicitudes de cada mes y la complejidad del expediente; el plazo legal es de un año. Lo desarrollamos en cuánto tarda la nacionalidad española.
¿Cuánto cuesta la nacionalidad española?
Hay tres partidas: la tasa del modelo 790, código 026, que es de 104,05 €; los exámenes del Instituto Cervantes, 85 € el CCSE y 138 € el DELE A2 en 2026; y, si lo contratas, los honorarios del abogado. A eso pueden sumarse la legalización y la traducción de documentos extranjeros.
| Concepto | Importe | Fuente |
|---|---|---|
| Tasa, modelo 790, código 026 | 104,05 € | Ministerio de Justicia, consultada el 15-10-2026 |
| Examen CCSE | 85 € (incluye dos intentos por inscripción) | Instituto Cervantes |
| Examen DELE A2 | 138 € en España en 2026 | Tabla oficial de precios DELE 2026 |
| Legalización y traducción | Según el país y el traductor | Advertencia de la sede electrónica |
| Honorarios del abogado | 350 € (290 € en promoción) | Condiciones del despacho |
¿Cuánto es la tasa de la nacionalidad española?
Son 104,05 €, pagados con el modelo 790, código 026, preferentemente online dentro de la propia solicitud. Sin el pago la solicitud no se tramita (art. 6.1 de la Orden JUS/1625/2016). El Ministerio avisa de que el importe puede revisarse con los Presupuestos Generales del Estado, así que compruébalo el día que presentes.
Si quieres que lo hagamos nosotros, mira el precio y qué incluye en la página de abogado para la nacionalidad española.
¿Qué pasa si te deniegan la nacionalidad o no te contestan?
Si en un año no hay resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo. Contra la denegación puedes presentar recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Los plazos son cortos, de uno y de dos meses, así que conviene actuar pronto.
- Reposición: un mes desde la notificación de la resolución expresa, ante el mismo órgano (art. 124 Ley 39/2015).
- Contencioso: dos meses desde la notificación, en la Audiencia Nacional (art. 46.1 Ley 29/1998).
- Requerimiento: tres meses para aportar lo que falta; si no, se archiva por desistimiento (art. 10.2 RD 1004/2015).
- Silencio: la letra de la ley habla de seis meses desde el acto presunto; no esperes a ese límite.
A mi criterio, un requerimiento sin contestar o una notificación sin abrir son los errores más caros del procedimiento. Tienes el detalle del camino judicial en nuestra página del recurso contencioso por la nacionalidad.
¿Y si no abro la notificación electrónica?
La notificación que no se abre se entiende rechazada a los diez días naturales de ponerse a tu disposición (art. 43.2 Ley 39/2015). Las de nacionalidad llegan a la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), así que revisa ese buzón mientras dure el expediente.
¿Qué cambia cuando ya eres español?
Antes de inscribirte tienes que jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (si tienes más de 14 años) y, por regla general, renunciar a tu nacionalidad anterior. Desde la inscripción eres español y puedes pedir el DNI y el pasaporte. La renuncia tiene excepciones, y la doble nacionalidad depende de tu país.
| Situación | ¿Hay que renunciar? | Fuente |
|---|---|---|
| Países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal | No | Arts. 23.b y 24.1 CC |
| Sefardíes originarios de España | No | Art. 23.b CC |
| Franceses | No: convenio en vigor desde el 01-04-2022 | Convenio hispano-francés, BOE-A-2022-4916 |
| Resto de países | Sí, se declara la renuncia ante el Registro Civil o el notario | Art. 23.b CC |
¿Se puede tener doble nacionalidad?
La ley española solo te exime de renunciar en los casos de la tabla. Ojo con un detalle: quien no es español de origen y utiliza durante tres años exclusivamente la nacionalidad a la que renunció pierde la española (art. 25.1.a CC). Si dudas, consúltalo antes de jurar.
¿Puedo reagrupar a mi familia si tengo la nacionalidad española?
Es un trámite distinto de la nacionalidad, regulado por el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024, en vigor desde el 20-05-2025). Los requisitos dependen de qué familiar quieras traer. Lo vemos en nuestra página de reagrupación familiar.
¿Hay una nueva ley de nacionalidad en 2026?
No hay ninguna reforma publicada de los artículos de nacionalidad del Código Civil en 2025 ni en 2026. La última redacción de los artículos 20 a 22 es de 2021 (Ley 8/2021). Sigue vigente el procedimiento por residencia del Real Decreto 1004/2015 y de la Orden JUS/1625/2016.
¿Sigue abierta la nacionalidad por la ley de memoria democrática?
No. El plazo de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022 terminó el 22-10-2025 y desde el 23-10-2025 no se admiten solicitudes nuevas por esa vía. Quien pidió cita dentro de plazo y conserva el justificante mantiene el derecho a presentar después la documentación (aviso del Consulado de España en Bahía Blanca).
La vía especial de la Ley 12/2015 para sefardíes terminó el 1 de septiembre de 2021. Lo que sigue vigente es la residencia de 2 años para sefardíes del artículo 22.1 del Código Civil.
¿Dónde sigo leyendo según mi caso?
Cada trámite tiene su propia guía, con las mismas fuentes y la misma fecha de actualización que esta.
Nacionalidad española por residencia: años por perfil, requisitos y documentos.
Consultar el expediente y entender cada fase.
Cuánto tarda y qué puedes hacer si se retrasa.
CCSE y DELE A2: cómo funcionan, exenciones y precio.
Jura o promesa: plazo, registro civil o notario y documentos.
Casado con español: un año de matrimonio y uno de residencia.
Hijos y menores: quién es español de origen y quién puede optar.
Denegación o silencio: el recurso ante la Audiencia Nacional.
¿Dónde atendemos? Abogado de nacionalidad en toda España
El expediente de nacionalidad es electrónico, así que lo llevamos online para toda España; solo la jura y el DNI exigen acudir en persona. La mayoría de nuestros clientes son de Madrid y de los municipios y provincias de alrededor, pero el procedimiento es el mismo en cualquier punto del país. El despacho está en Madrid y, si lo pides, también atendemos allí en persona. Estas son las ciudades con página propia:
- abogado de nacionalidad en Madrid: online y, si lo pides, en el despacho; aquí está el precio.
- abogado de nacionalidad en Barcelona: trámite online, con firma digital.
- abogado de nacionalidad en Valencia: todo por videollamada y sede electrónica.
- abogado de nacionalidad en Zaragoza: sin desplazarte, con documentación escaneada.
- abogado de nacionalidad en Sevilla: expediente completo a distancia.
- abogado de nacionalidad en Málaga: presentación y seguimiento online.
- abogado de nacionalidad en Toledo: online, con Madrid a un paso si lo prefieres.
- abogado de nacionalidad en Guadalajara: online, también para el Corredor del Henares.
Si vives en un municipio de la Comunidad de Madrid, la jura se hace en el registro civil de tu municipio y no en Pradillo: lo explicamos en la guía de la jura de nacionalidad en la Comunidad de Madrid.
Si ya tienes claro tu caso, tramitamos tu nacionalidad de principio a fin, con la tasa y los exámenes aparte.
Opiniones de clientes
Reseñas verificadas de Google de clientes del despacho.
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Nancy Zurita AzuTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Bueno me faltaría palabras para agradecer a Dios por permitirme que contacte los servicios de Esteban , Conext Abogados , desde el primer día muy claro para explicarte, ética, profesional, mi proceso ha sido estupendo sin fallo, 💯 recomiendo, estoy muy feliz de haber elegido el mejor , bendiciones Abogado.Publicado en Google![]()
Josue SolisTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente servicio Muy satisfecho con el trato, la atención y los resultadosPublicado en Google![]()
rouse eTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy serio y profesional. Mi trámite de nacionalidad con resultado favorable en muy poco tiempo además atento de solucionar las dudas que iban surgiendo.Publicado en Google![]()
Veronica Castro MerelesTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente servicio muy rápido y fácil les recomiendo ,en 7 meses me concedieron la nacionalidad Española gracias .Publicado en Google![]()
Ronald Enrique Patiño AponteTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy profesional, excelente atención, realizado en tiempo récord. Agradecido con su trabajo. Lo recomendaría al 100% MIL GRACIAS
Quién revisa esta guía

Colegiado 137119 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Abogado titular del despacho, dedicado a Extranjería y Derecho Bancario.
Cuando alguien me pregunta por dónde empezar, en mi experiencia lo primero es confirmar qué vía le corresponde y cuántos años de residencia legal puede probar, porque un error ahí cuesta meses. Te recomiendo contestar siempre los requerimientos en plazo y revisar tus antecedentes penales o policiales antes de presentar. Y si no tienes claro algo, pregúntame antes de pagar la tasa.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué edad se puede optar a la nacionalidad española?
Por regla general, la opción caduca a los 20 años de edad, o dos años después de la emancipación si según tu ley personal no estabas emancipado a los 18 (art. 20.2.c CC). Si la filiación, el nacimiento en España o la adopción se determinan después de los 18, hay dos años desde entonces. Los hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España pueden optar sin límite de edad (art. 20.3 CC).
¿Puede un abogado presentar mi solicitud?
Sí. Los abogados pueden presentar en nombre del interesado si su colegio está adherido al convenio de habilitación con el Ministerio (art. 7 RD 1004/2015). La intervención del profesional es voluntaria, y quien tiene colegiación obligatoria se relaciona con la Administración por medios electrónicos.
¿Quién está exento del examen DELE?
Los nacionales de una lista cerrada de países hispanohablantes (art. 10.2 Orden JUS/1625/2016) y quien ya tenga un DELE A2 o superior. Esa exención es solo del DELE: el CCSE hay que aprobarlo igualmente. Los menores de 18 años están exentos de ambas pruebas.
¿Cuánto tiempo vale el certificado del CCSE?
Cuatro años desde la fecha del certificado (art. 10.4 Orden JUS/1625/2016). El diploma DELE tiene vigencia indefinida, según el Instituto Cervantes.
¿Qué pasa si no juro dentro del plazo?
La concesión caduca. Tienes 180 días desde el día siguiente a la notificación para jurar o prometer (art. 21.4 CC). Pedir la jura ante notario suspende el plazo de caducidad mientras se resuelve, según la Instrucción de la DGSJFP de 22-12-2021.
¿Soy español en cuanto me conceden la nacionalidad?
No. La inscripción en el Registro Civil es constitutiva (art. 68.1 Ley 20/2011): la nacionalidad se adquiere al inscribirla. El Registro Civil debe inscribirla en los cinco días siguientes a la jura (art. 13.1 RD 1004/2015).
¿Puedo perder la nacionalidad española adquirida por residencia?
Quien no es español de origen y utiliza durante tres años exclusivamente la nacionalidad a la que renunció pierde la española (art. 25.1.a CC). Además, antes de la inscripción, el Ministerio puede declarar ineficaz la concesión si conoce un incumplimiento de la buena conducta cívica, tras darte 10 días de alegaciones (art. 12.5 Orden JUS/1625/2016).
¿Quieres que revisemos tu caso?
Cuéntanos tu situación y te decimos qué vía te corresponde y qué te falta para presentar. También puedes ver cómo tramitamos tu nacionalidad y cuánto cuesta.