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Nacionalidad española por opción y por nacimiento: hijos y menores
La nacionalidad española por opción es un derecho que tienen, entre otros, quienes están o han estado bajo la patria potestad de un español. Se declara ante el Registro Civil o ante notario y, salvo excepciones, caduca a los 20 años de edad. Distinta es la nacionalidad por nacimiento, que se tiene sin pedirla: es la de origen. Aquí ves cuál te corresponde, con el artículo del Código Civil, y cómo encaja en la nacionalidad española.
Indicamos el artículo del Código Civil en el que se apoya cada supuesto, para que puedas comprobarlo.
La opción tiene límites de edad. Revisamos cuál te aplica antes de que se cierre.
Lo lleva un abogado colegiado: Esteban López Leis Ceñal (137119, ICAM) prepara y presenta la documentación de la opción.
¿Quién es español de origen por nacimiento?
Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles. También, los nacidos en España de padres extranjeros si al menos uno de ellos nació en España, o si ambos son apátridas o ninguna ley de los padres atribuye nacionalidad al hijo. No hay trámite de residencia: la nacionalidad ya existe y se inscribe.
| Supuesto | Resultado | Artículo del Código Civil |
|---|---|---|
| Hijo de padre o madre españoles | Español de origen | 17.1.a |
| Nacido en España de padres extranjeros, si uno de ellos también nació en España | Español de origen, salvo hijos de diplomáticos o cónsules acreditados en España | 17.1.b |
| Nacido en España de padres apátridas o cuya ley no atribuye nacionalidad al hijo | Español de origen | 17.1.c |
| Nacido en España con filiación no determinada | Español de origen | 17.1.d |
| Menor de 18 años adoptado por un español | Español de origen desde la adopción | 19.1 |
| Nacido en España de padres extranjeros, fuera de los casos anteriores | No es español automáticamente: puede pedirla por residencia con 1 año | 22.2.a |
¿Basta con nacer en España para ser español?
No. Nacer en España solo da la nacionalidad de origen en los supuestos de la tabla. Si los padres son extranjeros y ninguno nació aquí, el niño no es español por nacer, aunque puede pedir la nacionalidad por residencia con un año.
¿Qué requisitos hay para la nacionalidad española por nacimiento?
No se pide residencia, exámenes ni buena conducta, porque no es una concesión. Lo que se acredita es el hecho que te hace español: la filiación, el nacimiento en España o la adopción. Un abogado puede ayudarte a reunir esa prueba y a pedir su inscripción en el Registro Civil.
¿Qué es la nacionalidad española por opción y quién puede pedirla?
La opción es el derecho a adquirir la nacionalidad española con una declaración de voluntad, sin pasar por el expediente de residencia. Tienen derecho quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español y aquellos cuyo padre o madre fue originariamente español y nació en España. También ciertos casos de filiación o adopción tardías.
Quien esté o haya estado sujeto a la patria potestad de un español puede optar. Es el supuesto del artículo 20.1.a.
Es el supuesto del artículo 20.1.b. Es el único que no tiene límite de edad para optar.
Si se determinan después de los 18 años, queda la opción en un plazo de 2 años (artículo 17.2).
El adoptado mayor de 18 años puede optar durante 2 años desde la adopción (artículo 19.2).
Además de la declaración, la opción exige jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (si tienes más de 14 años), renunciar a la nacionalidad anterior cuando proceda y inscribir la adquisición en el Registro Civil (artículo 23).
¿Qué requisitos hay para la nacionalidad española por opción?
Que encajes en alguno de los supuestos anteriores y que declares tu voluntad dentro del plazo. A diferencia de la residencia, no se piden años de residencia ni el DELE y el CCSE: el artículo 23 del Código Civil exige para la opción la jura o promesa, la renuncia cuando proceda y la inscripción, y los exámenes los impone el Real Decreto 1004/2015, que regula solo la residencia. Lo que sí se prueba es el vínculo: la patria potestad, la filiación o la adopción.
¿Hasta qué edad se puede optar a la nacionalidad española?
La opción caduca a los 20 años de edad. Si, según su ley personal, el interesado no estaba emancipado a los 18, el plazo se alarga hasta 2 años después de la emancipación. El hijo de padre o madre originariamente español y nacido en España puede optar a cualquier edad, sin límite.
| Quién opta | Cómo firma | Plazo | Artículo |
|---|---|---|---|
| Menor de 14 años | Su representante legal | Hasta los 20 años de edad | 20.2.a |
| Mayor de 14 años | Él mismo, asistido por su representante legal | Hasta los 20 años de edad | 20.2.b |
| Emancipado o mayor de 18 años | Por sí solo | Hasta los 20 años; si no estaba emancipado a los 18, hasta 2 años tras emanciparse | 20.2.c |
| Hijo de padre o madre originariamente español y nacido en España | Según su edad | Sin límite de edad | 20.3 |
| Filiación, nacimiento en España o adopción determinados después de los 18 | Por sí solo | 2 años desde que se determinan o desde la adopción | 17.2 y 19.2 |
| Persona con discapacidad | Con los apoyos que precise | 2 años desde que acaban las medidas de apoyo que se lo impedían | 20.2.d y 20.2.e |
¿Se puede optar siendo adulto y qué pasa si el plazo ya venció?
Siendo adulto, solo si estás en el supuesto sin límite (padre o madre originariamente español y nacido en España) o en uno de los plazos de 2 años. Si dejaste pasar la opción, te queda la nacionalidad por residencia con un año de residencia legal (artículo 22.2.b). A mi criterio, conviene revisar la fecha límite en cuanto se plantee.
¿Dónde y cómo se pide la nacionalidad por opción?
Según el Ministerio de Justicia, la opción se tramita en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante. Desde el 30-04-2021 la declaración de voluntad también puede hacerse ante notario o ante el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil. Después se jura o promete y se inscribe.
Ante el Registro Civil del domicilio, un notario o un funcionario consular. En menores de 14 años, la hace su representante.
Para mayores de 14 años: fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
A la nacionalidad anterior, cuando proceda. Hay excepciones, por ejemplo, para naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.
La inscripción en el Registro Civil es constitutiva: solo desde ella eres español.
¿Se puede hacer la opción ante notario?
Sí, desde la reforma de la Ley 6/2021, que entró en vigor el 30-04-2021 (artículo 68.3 de la Ley del Registro Civil). Antes todo pasaba por el Registro Civil. La documentación concreta depende del supuesto, así que te recomiendo confirmarla antes de pedir cita.
¿Cómo se pide la nacionalidad de un hijo nacido en España de padres extranjeros?
Si el niño no es español de origen, puede pedir la nacionalidad por residencia con 1 año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición (artículo 22.2.a). Se aporta su certificación de nacimiento inscrita en el Registro Civil español. Una vez presentada, el estado se sigue como el de cualquier solicitud por residencia, según explica la guía del expediente de nacionalidad.
Hasta los 14 años, la solicitud la presenta su representante legal. Entre los 14 y los 18, el menor la pide asistido por él. Los menores de 18 años no hacen el DELE ni el CCSE, y acreditan su integración con certificados de centros de formación, acogida o educación. Tienes más detalle en la guía de los exámenes de nacionalidad.
¿Qué pasa con la nacionalidad española de menores nacidos en España?
Depende de los padres. Si uno de ellos nació en España (salvo hijos de diplomáticos o cónsules acreditados), si ambos son apátridas o si ninguna ley de los padres atribuye nacionalidad al hijo, el menor es español de origen y lo que queda es acreditarlo ante el Registro Civil. Si no, queda el año de residencia legal. En ambos casos, te recomiendo reunir antes su partida de nacimiento.
¿Qué pasa si soy turista y mi hijo nace en España?
Nacer en España no hace español a tu hijo por sí solo. Lo será de origen si uno de los padres también nació aquí, o si ambos son apátridas o la ley de ninguno de los dos le atribuye nacionalidad. Si no se da ninguno, la residencia con 1 año requiere residencia legal en España, y una estancia como turista no lo es.
El Reglamento de Extranjería distingue la estancia de corta duración de la residencia (artículo 47.1 del Real Decreto 1155/2024), y la nacionalidad por residencia exige residencia legal, no estancia. Comprobar qué atribuye a tu hijo la ley del país de cada progenitor es el primer paso: si ninguna le da su nacionalidad, puede encajar en el artículo 17.1.c.
¿Qué pasa con los hijos y nietos de españoles nacidos fuera de España?
Si tu padre, madre, abuelo o abuela fueron españoles de origen y tú naciste fuera de España, puedes pedir la nacionalidad por residencia con 1 año (artículo 22.2.f). Si tu padre o madre fue español de origen y nació en España, puedes optar sin límite de edad.
La vía de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, la llamada «ley de nietos», cerró su plazo el 22-10-2025 y ya no admite nuevas solicitudes.
Si estás casado con un español, la vía es otra: la nacionalidad por matrimonio. Y para elegir entre opción y residencia, puedes tramitar la nacionalidad con abogado, la tuya y la de tus hijos, en toda España.
Opiniones de clientes
Reseñas verificadas de Google de clientes del despacho.
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Nancy Zurita AzuTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Bueno me faltaría palabras para agradecer a Dios por permitirme que contacte los servicios de Esteban , Conext Abogados , desde el primer día muy claro para explicarte, ética, profesional, mi proceso ha sido estupendo sin fallo, 💯 recomiendo, estoy muy feliz de haber elegido el mejor , bendiciones Abogado.Publicado en Google![]()
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Excelente servicio Muy satisfecho con el trato, la atención y los resultadosPublicado en Google![]()
rouse eTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy serio y profesional. Mi trámite de nacionalidad con resultado favorable en muy poco tiempo además atento de solucionar las dudas que iban surgiendo.Publicado en Google![]()
Veronica Castro MerelesTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente servicio muy rápido y fácil les recomiendo ,en 7 meses me concedieron la nacionalidad Española gracias .Publicado en Google![]()
Ronald Enrique Patiño AponteTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy profesional, excelente atención, realizado en tiempo récord. Agradecido con su trabajo. Lo recomendaría al 100% MIL GRACIAS
Quién revisa esta guía

Colegiado 137119 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Abogado titular del despacho, dedicado a Extranjería y Derecho Bancario.
En la opción, lo que más se pierde es el tiempo: el plazo corre por la edad y, una vez vencido, solo queda la vía de la residencia. Te recomiendo comprobar en cuanto puedas qué supuesto te corresponde y cuándo caduca. A mi criterio, un trámite que parece sencillo se complica cuando falta una partida de nacimiento o la prueba del vínculo con el padre o la madre.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi hijo ser español si yo adquiero la nacionalidad después de que nazca?
Puede optar si está o ha estado bajo tu patria potestad (artículo 20.1.a). El plazo de la opción caduca a los 20 años de edad. Revisa la edad de tu hijo y qué supuesto le corresponde.
¿Se pierde la nacionalidad anterior al optar?
Al optar se declara la renuncia a la nacionalidad anterior, salvo para los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes originarios de España.
¿Hay que hacer el examen del Cervantes para optar?
No. El DELE A2 y el CCSE son la prueba de integración de la nacionalidad por residencia. El artículo 23 del Código Civil no los incluye entre los requisitos de la opción, y el Real Decreto 1004/2015, que los impone, regula solo la residencia. Tampoco se piden años de residencia.
¿Qué diferencia hay entre ser español de origen y serlo por opción?
El español de origen lo es desde el nacimiento o la adopción y solo debe inscribirlo. Quien opta adquiere la nacionalidad al hacer la declaración, jurar o prometer y ser inscrito en el Registro Civil.
¿La opción puede hacerla un abogado en mi nombre?
La declaración de voluntad, la jura y la renuncia las hace el interesado o su representante legal. Un abogado te prepara la documentación y te acompaña durante el trámite.
Mi hijo tiene más de 20 años y no optó, ¿qué hago?
Si no es hijo de padre o madre originariamente español y nacido en España, ni está en una de las ampliaciones de la tabla (emancipación tardía, filiación o adopción después de los 18, medidas de apoyo), la opción caducó. Le queda pedirla por residencia con un año, como quien no ejerció la opción a tiempo (artículo 22.2.b).
¿Tu hijo puede optar a la nacionalidad española?
Cuéntanos la edad de tu hijo y de dónde son sus padres, y te decimos si es español de origen, si puede optar o si le conviene la residencia con un año. Si quieres que un abogado para la nacionalidad se encargue, el servicio cuesta 350 €, o 290 € en promoción.