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Nacionalidad española por residencia: requisitos y solicitud
La nacionalidad española por residencia exige residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud: 10 años como regla general, 5 para refugiados, 2 o 1 año según el perfil. Además hay que acreditar buena conducta cívica e integración, por regla general con el DELE A2 y el CCSE, y pagar la tasa de 104,05 €. Se solicita normalmente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, por ti o a través de un abogado.
Artículos del Código Civil, del RD 1004/2015 y de la Orden JUS/1625/2016.
Lo tramitamos online en toda España y presentamos la solicitud en tu nombre.
Quien presenta tu solicitud ante el Ministerio de Justicia es Esteban López Leis Ceñal, abogado colegiado 137119 del ICAM, y revisa lo que explica esta guía.
Datos clave (actualizado 15-10-2026)
Lo esencial de la solicitud por residencia, con la norma de cada dato.
10 como regla general; 5, 2 o 1 según el perfil (art. 22 del Código Civil).
Residencia legal, continuada e inmediatamente anterior, buena conducta e integración (art. 22.3 y 22.4 CC).
104,05 €, modelo 790, código 026, sin exámenes ni honorarios.
Electrónica en la sede del Ministerio de Justicia; también por registro y con abogado.
¿Quién puede pedir la nacionalidad española por residencia?
Puede pedirla el extranjero que acredite residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud durante el tiempo que marca su perfil: 10 años en el caso general, 5 para refugiados, 2 para nacionales de origen de países iberoamericanos y otros, y 1 año en los supuestos que fija el artículo 22.2 del Código Civil.
| Perfil | Años de residencia legal | Condición añadida | Fuente |
|---|---|---|---|
| Caso general | 10 | Ninguna | Art. 22.1 CC |
| Refugiados | 5 | Ninguna | Art. 22.1 CC |
| Nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y sefardíes | 2 | Ninguna | Art. 22.1 CC |
| Nacidos en territorio español | 1 | Ninguna | Art. 22.2.a CC |
| Quien no ejerció a tiempo la opción | 1 | Ninguna | Art. 22.2.b CC |
| Sujetos legalmente a tutela, curatela con representación plena, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles | 1 | Dos años consecutivos en esa situación, aunque continúe al solicitar | Art. 22.2.c CC |
| Casados con español o española | 1 | Un año casado al solicitar, sin separación legal ni de hecho | Art. 22.2.d CC |
| Viudos de español o española | 1 | Sin separación legal ni de hecho al fallecer el cónyuge | Art. 22.2.e CC |
| Nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles | 1 | Ninguna | Art. 22.2.f CC |
Si estás casado con un español, hacen falta dos cosas a la vez: un año de residencia legal y un año de matrimonio en la fecha de la solicitud. Lo desarrollamos en la guía de nacionalidad española por matrimonio. Para el resto de vías, mira la guía completa de la nacionalidad española.
El Código Civil solo reduce el plazo a 5 años para los refugiados; no prevé una reducción propia para los apátridas. Si es tu caso, consúltalo antes de presentar.
¿Pueden pedir la nacionalidad por residencia los menores?
Sí, con representación. La solicita el representante legal del menor de 14 años; el mayor de 14 la pide asistido por su representante legal, y el mayor de 18 o emancipado, por sí mismo (art. 21.3 CC). Si los representantes del menor de 14 discrepan, hay que tramitar un expediente de jurisdicción voluntaria. Los menores de 18 años están exentos de los exámenes y acreditan la integración con un certificado del centro escolar.
¿Tener hijos menores españoles influye o es una ventaja?
No acorta el plazo: el artículo 22 del Código Civil reduce la residencia a un año por matrimonio, viudedad, nacimiento en España y otros supuestos, pero no por ser padre o madre de un español. Lo que sí pueden hacer unos hijos españoles o escolarizados aquí es ayudar a probar el arraigo y la integración, que el Ministerio y los tribunales valoran caso por caso. Si tus hijos todavía no son españoles, mira la guía de nacionalidad por opción y nacimiento.
¿Qué significa «residencia legal, continuada e inmediatamente anterior»?
Significa que la residencia debe haber sido con autorización, sin cortes que rompan su continuidad y justo antes de presentar la solicitud. Lo exige el artículo 22.3 del Código Civil en todos los casos, también cuando el plazo es de 1 o 2 años. Te toca a ti probarla, aunque el Ministerio consulta de oficio tus datos de extranjería.
Qué ausencias rompen la continuidad y cómo cuentan los periodos de estancia o de irregularidad no lo define ni el Código Civil ni el Reglamento: es doctrina de los tribunales y de la Administración. Por eso te recomiendo que un abogado revise tu historial de residencia antes de pagar la tasa.
El Reglamento de Extranjería de 2024 (RD 1155/2024, en vigor desde el 20-05-2025) distingue entre estancia y residencia, pero no contiene ninguna norma sobre el cómputo para la nacionalidad, que sigue regida por el artículo 22 del Código Civil. Si tu autorización fue de estudios, no des por hecho que el tiempo cuenta: consúltalo.
¿Salir de España por trabajo interrumpe la residencia continuada?
No necesariamente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo viene admitiendo que una salida por trabajo, estudios o enfermedad de un familiar no rompe la continuidad si mantienes tu domicilio real en España y la ausencia es puntual y está justificada; las ausencias largas o sin justificar sí pueden romperla. No hay un número fijo de días: se valora cada caso, de forma restrictiva, y te toca a ti probarlo. Conviene guardar billetes, contratos y empadronamiento que respalden cada salida.
¿Una salida a un país de la UE cuenta como salida?
No hay un criterio oficial publicado que trate de forma distinta las salidas a otro país de la Unión Europea. La ley exige residencia en España, no en la UE, y dentro de Schengen no queda sello en el pasaporte, así que la ausencia hay que acreditarla con otros medios. Depende del caso: consúltanos antes de presentar.
¿Qué pasa si el NIE o la TIE caduca durante el trámite?
El NIE es un número y no caduca; lo que caduca es la tarjeta (TIE) o la autorización de residencia. Si pides la renovación a tiempo, la autorización anterior se prorroga hasta que se resuelva y sigues siendo residente legal (Reglamento de Extranjería, RD 1155/2024). Ninguna norma prevé que una renovación pedida a tiempo archive la solicitud de nacionalidad, aunque el Ministerio no ha publicado un criterio expreso; lo prudente es mantener la residencia legal mientras dure el trámite.
¿Hay que tener la TIE en vigor para presentar o se puede presentar mientras se renueva?
En principio, se puede presentar mientras se renueva, siempre que la renovación se pidiera a tiempo: la autorización anterior está prorrogada por ley y la residencia sigue siendo legal y continuada. El Código Civil exige residencia legal (art. 22.3); no menciona tener la tarjeta física vigente, y conviene adjuntar el resguardo de la renovación. El Ministerio de Justicia no ha publicado un criterio sobre este caso, y si la renovación se pide fuera de plazo la residencia puede dejar de ser continuada: consúltalo antes.
Si todavía no tienes residencia legal, el primer paso es regularizarla. Tienes una guía en nuestra página de residencia por arraigo.
¿Qué requisitos hay además de los años de residencia?
Buena conducta cívica y suficiente grado de integración (art. 22.4 CC). Interior informa siempre sobre tu conducta respecto a las obligaciones de entrada y residencia, y la integración se acredita, por regla general, con el DELE A2 y la prueba CCSE del Instituto Cervantes, valoradas junto con los informes.
Si tienes antecedentes penales o policiales no cancelados, te recomiendo revisarlos antes de presentar. Entre los informes que se piden de oficio está el del Centro Nacional de Inteligencia, y una resolución basada en él se entiende suficientemente motivada.
¿Hay que haber trabajado en España o estar trabajando?
No. Ni el Código Civil ni el Reglamento exigen tener trabajo ni medios económicos propios, y, según reseñas de jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, lo que cuenta es la suficiente integración, valorada caso por caso (art. 22.4 CC). Trabajar, cotizar o tener familia en España puede ayudar a probar esa integración, pero no es un requisito.
¿Haber sido detenido o tener antecedentes policiales o penales afecta?
Puede afectar, pero no de forma automática. El Código Civil exige acreditar buena conducta cívica (art. 22.4), y el Tribunal Supremo viene entendiendo que eso no se reduce a tener o no antecedentes: una condena no impide por sí sola la nacionalidad, y de la simple mención de unas diligencias policiales no se deduce sin más mala conducta. Se valoran la gravedad, la fecha, si hubo reiteración y la conducta posterior, y la carga de la prueba es tuya. Lo prudente es declarar los hechos, porque ocultarlos perjudica, y aportar el auto de archivo o la sentencia absolutoria si existen.
¿Afecta tener un procedimiento penal abierto?
Ninguna norma regula qué ocurre con un procedimiento penal pendiente y no hay un criterio oficial publicado. Un procedimiento abierto no es una condena, pero el Ministerio valora la buena conducta con todos los datos, incluidos los informes policiales, y la prueba corre a cargo del solicitante. Conviene estudiar cada caso antes de presentar.
¿Cuáles son los requisitos de los exámenes para la nacionalidad española?
Salvo exención o dispensa, hay que aprobar el DELE A2 o superior y el CCSE. El CCSE tiene 25 preguntas y se aprueba con 15 aciertos. Los cursos de preparación no son obligatorios. El CCSE cuesta 85 € y el DELE A2, 138 € en España en 2026. El calendario, la inscripción y la preparación están en la guía de exámenes CCSE y DELE.
¿Quién está exento de los exámenes?
Del DELE, los nacionales de una lista cerrada de países hispanohablantes (art. 10.2 de la Orden JUS/1625/2016) y quien ya tiene un DELE A2 o superior; esa exención no alcanza al CCSE. Los menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente están exentos de ambos. Quien se escolarizó en España y superó la ESO puede ser dispensado de las dos pruebas.
¿Qué documentos hay que presentar?
En el caso general se aportan el formulario, el certificado de nacimiento, el pasaporte, el certificado de antecedentes penales del país de origen, el justificante de la tasa y los certificados de los exámenes. Si autorizas la consulta en el formulario, el Ministerio puede obtener de oficio algunos datos.
- Certificado de nacimiento del país de origen, legalizado y traducido si procede.
- Pasaporte completo y en vigor; el país debe coincidir con el de tu tarjeta de residencia.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y traducido.
- Justificante del pago de la tasa del modelo 790, código 026.
- Certificados del DELE A2 y del CCSE, salvo que autorices al Ministerio a consultarlos.
Si tienes NIE o TIE, el empadronamiento, los antecedentes del Registro Central de Penados y la tarjeta de residencia pueden sustituirse por la autorización de consulta del formulario. Los refugiados y apátridas pueden usar la documentación del Ministerio del Interior en lugar del certificado de nacimiento, los antecedentes penales e incluso el pasaporte.
¿Qué documentos piden si estoy casado con un español?
Además de lo anterior: certificación literal de nacimiento de tu cónyuge, certificación literal de matrimonio, ambas del Registro Civil español, y certificado de convivencia o empadronamiento conjunto (anexo 2.d de la Orden JUS/1625/2016). Si te casaste fuera de España, el matrimonio debe estar inscrito en el Registro Civil español.
¿Hay que legalizar y traducir los documentos?
Sí, los documentos extranjeros deben estar legalizados por vía diplomática o llevar la apostilla de La Haya, salvo exenciones como los documentos públicos de la Unión Europea. La traducción se hace en oficina consular o por traductor jurado. Dentro de la UE no hace falta traducir si acompañas el impreso multilingüe del Reglamento (UE) 2016/1191.
¿Caduca el certificado de nacimiento?
La norma no le fija una caducidad general, pero tiene que estar en vigor el día que presentas la solicitud: si el propio certificado indica un plazo de validez, se respeta. El Ministerio explica que es el único documento del expediente que puede tener más de seis meses de antigüedad. Eso sí, debe estar legalizado o apostillado y, si procede, traducido.
¿Caducan las apostillas?
No. Según publica Exteriores en las páginas de legalización de sus consulados, la apostilla y la legalización no tienen fecha de caducidad propia, pero si el documento apostillado tiene una validez limitada, la apostilla queda limitada al mismo plazo. Por eso un certificado de antecedentes penales apostillado deja de servir cuando caduca el certificado, aunque la apostilla siga intacta.
¿Cuándo caduca el certificado de antecedentes penales?
Vale lo que diga el propio certificado. Si no indica plazo de validez, el Ministerio entiende que vale seis meses desde que se expidió, y tiene que estar en vigor el día que presentas la solicitud, legalizado o apostillado y, si procede, traducido. Cuenta con el tiempo que llevan la legalización y la traducción antes de pedirlo.
¿Cómo se presenta la solicitud: online, presencial o con abogado?
La vía normal es la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con certificado digital o Cl@ve. También puede presentarse por las vías generales de registro de las Administraciones, y un abogado puede presentarla en tu nombre. Lo que ya no existe es la presentación en papel ante el Registro Civil, que solo cabía hasta el 30-06-2017.
Entras en la sede electrónica y rellenas el formulario, que sirve para ti, para un representante legal o para un representante voluntario.
Necesitas AutoFirma instalada y certificado digital, o identificarte con Cl@ve.
Preferentemente online dentro de la solicitud, por la pasarela de la Agencia Tributaria; también en banco con el impreso 790 de la sede.
Recibes un justificante con fecha, hora y número de expediente, que sirve para consultar su estado.
¿Cómo solicitar la nacionalidad española por residencia online?
Desde la sede electrónica del Ministerio. Tienes dos meses desde que creas la solicitud para completarla: si no la firmas y presentas en ese plazo, se borra automáticamente. Las notificaciones llegan a la DEHú, así que conviene revisarla mientras dure el expediente.
¿Se puede hacer la solicitud de forma presencial?
Sí, por las vías generales de registro de las Administraciones, y la Administración digitaliza después los documentos. El Ministerio publica una ficha de solicitud presencial y teléfonos de información. En papel, las notificaciones son en papel salvo que aceptes expresamente las electrónicas.
¿Se puede presentar con certificado digital o Cl@ve, o tiene que hacerlo un abogado?
Puedes hacerlo tú con certificado digital o Cl@ve. Si no los tienes o prefieres no equivocarte con la sede, también puede presentarla un abogado en tu nombre, con tu poder o mandato. Es voluntario: no es necesario para tramitar el expediente. Para esto nuestro abogado para la nacionalidad lleva el trámite completo.
¿Cuánto cuesta pedir la nacionalidad española por residencia?
La tasa del modelo 790, código 026, es de 104,05 €. No incluye los exámenes ni los honorarios profesionales (art. 6.2 de la Orden JUS/1625/2016). Sin pagarla, la solicitud no se tramita, y el Ministerio avisa de que el importe puede revisarse con los Presupuestos Generales del Estado.
| Concepto | Importe | Fuente |
|---|---|---|
| Tasa, modelo 790, código 026 | 104,05 € | Ministerio de Justicia, consultada el 15-10-2026 |
| Examen CCSE | 85 €, con dos intentos por inscripción | Instituto Cervantes |
| Examen DELE A2 | 138 € en España en 2026 | Tabla oficial de precios DELE 2026 |
| Honorarios del abogado | 350 € (290 € en promoción) | Condiciones del despacho |
¿Qué pasa después de presentar la solicitud?
El Ministerio instruye el expediente, pide informes y puede requerirte documentación. El plazo legal para resolver y notificar es de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General (art. 11.3 del RD 1004/2015), con silencio negativo si no hay respuesta. Es el plazo de la ley, no una previsión de cuánto va a tardar el tuyo.
Si te piden documentos, tienes tres meses para aportarlos, y el plazo para resolver queda suspendido mientras tanto. Si no contestas a tiempo, se te tiene por desistido y se archiva. Mientras esperas, puedes seguir el estado en nuestra guía del expediente de nacionalidad, con el paso a paso de «Cómo va lo mío».
Para ver el plazo legal y qué hacer si se alarga, lee la guía de plazos de la nacionalidad. Con la concesión llega la jura o promesa: tienes 180 días desde la notificación para hacerla. Y si el Ministerio deniega o no responde, puedes presentar recurso de reposición o acudir al recurso contencioso-administrativo.
Opiniones de clientes
Reseñas verificadas de Google de clientes del despacho.
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Nancy Zurita AzuTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Bueno me faltaría palabras para agradecer a Dios por permitirme que contacte los servicios de Esteban , Conext Abogados , desde el primer día muy claro para explicarte, ética, profesional, mi proceso ha sido estupendo sin fallo, 💯 recomiendo, estoy muy feliz de haber elegido el mejor , bendiciones Abogado.Publicado en Google![]()
Josue SolisTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente servicio Muy satisfecho con el trato, la atención y los resultadosPublicado en Google![]()
rouse eTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy serio y profesional. Mi trámite de nacionalidad con resultado favorable en muy poco tiempo además atento de solucionar las dudas que iban surgiendo.Publicado en Google![]()
Veronica Castro MerelesTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente servicio muy rápido y fácil les recomiendo ,en 7 meses me concedieron la nacionalidad Española gracias .Publicado en Google![]()
Ronald Enrique Patiño AponteTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy profesional, excelente atención, realizado en tiempo récord. Agradecido con su trabajo. Lo recomendaría al 100% MIL GRACIAS
Quién revisa esta guía

Colegiado 137119 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Abogado titular del despacho, dedicado a Extranjería y Derecho Bancario.
En mi experiencia, la solicitud por residencia se suele complicar por lo mismo: años de residencia mal contados o un requerimiento que se contesta tarde. Te recomiendo revisar tu historial de residencia y tus antecedentes penales o policiales antes de pagar la tasa, y no dejar sin abrir las notificaciones de la sede. Si me envías tu caso, te digo qué falta.
Preguntas frecuentes
¿Qué documentos puede consultar el Ministerio por mí?
Si tienes NIE o TIE y lo autorizas en el formulario, el empadronamiento, los antecedentes del Registro Central de Penados y la tarjeta de residencia pueden sustituirse por esa autorización. Los refugiados y apátridas pueden usar la documentación del Ministerio del Interior en lugar del certificado de nacimiento, los antecedentes penales e incluso el pasaporte.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad anterior?
Por regla general sí: se declara la renuncia al jurar (art. 23.b CC). Están exentos los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y los sefardíes originarios de España. Los franceses también, desde el 01-04-2022.
¿Cuánto tiempo tengo para completar la solicitud en la sede?
Dos meses desde que se crea. Si en ese plazo no la firmas y presentas, se borra automáticamente y hay que empezar de nuevo.
¿Qué necesito para firmar la solicitud en la sede electrónica?
AutoFirma instalada y certificado digital, o identificarte con Cl@ve. Si no los tienes, también puede presentarla un abogado en tu nombre, con tu poder o mandato.
¿Se acorta el plazo de residencia si soy apátrida?
El Código Civil solo reduce el plazo a 5 años para los refugiados; no prevé una reducción propia para los apátridas. Si es tu caso, consúltalo antes de presentar.
¿Cómo se paga la tasa y puedo hacerlo en el banco?
Preferentemente online dentro de la solicitud, por la pasarela de la Agencia Tributaria; también en banco con el impreso 790 de la sede. Sin pagar la tasa, la solicitud no se tramita.
¿Qué hago si me deniegan la nacionalidad?
Puedes presentar recurso de reposición en un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en dos meses (arts. 124 Ley 39/2015 y 46.1 Ley 29/1998). Mira la página del recurso por denegación de nacionalidad.
¿Cumples los años de residencia?
Cuéntanos tu situación y te decimos qué plazo te corresponde y qué documentos faltan. Si lo prefieres, puedes tramitar la nacionalidad con abogado de principio a fin.