Nacionalidad española · Plazos · Actualizado en octubre de 2026
Cuánto tarda la nacionalidad española en 2026
Cuánto tarda la nacionalidad española por residencia: por ley, el Ministerio de Justicia tiene un año para resolver. En la práctica, a octubre de 2026, el abogado Esteban López Leis Ceñal está viendo plazos de resolución de unos 7 u 8 meses, según el volumen de solicitudes de cada mes y la complejidad del expediente. Es su experiencia, no un plazo oficial ni una promesa.
Cada plazo de la ley, con la norma que lo fija y la fuente oficial.
La experiencia de Esteban a octubre de 2026, presentada como lo que es y no como promesa.
Dirección jurídica de Esteban López Leis Ceñal, colegiado 137119 del ICAM.
Plazo legal: un año para resolver, con silencio negativo
Esta guía es una parte de nuestra explicación sobre la nacionalidad española por residencia y recoge la opinión de un abogado, no una información oficial del Ministerio. Empezamos por lo que dice la ley.
El Ministerio tiene un año para resolver y notificar, contado desde que la solicitud entra en la Dirección General. Si en ese año no hay resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada: es el silencio negativo (artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015 y artículo 11.3 de la Orden JUS/1625/2016).
| Qué plazo | Cuánto | Fuente |
|---|---|---|
| Resolver y notificar | Un año, con silencio negativo | Art. 11.3 RD 1004/2015 |
| Contestar un requerimiento | Tres meses; el plazo para resolver queda suspendido | Art. 10.2 RD 1004/2015; art. 7.3 Orden JUS/1625/2016 |
| Recurso de reposición (resolución expresa) | Un mes | Art. 124 Ley 39/2015 |
| Recurso contencioso ante la Audiencia Nacional (resolución expresa) | Dos meses desde la notificación | Art. 46.1 Ley 29/1998; art. 13.2 Orden JUS/1625/2016 |
| Jurar o prometer tras la concesión | 180 días desde la notificación | Art. 21.4 Código Civil |
| Inscribir tras la jura | Cinco días | Art. 13.1 RD 1004/2015 |
¿Qué pasa si me llega un requerimiento?
El Ministerio te da normalmente un plazo de tres meses para subsanar o aportar documentos, y mientras corre se suspende el plazo para resolver. Si no lo atiendes a tiempo, se te tiene por desistido y el expediente se archiva. Por eso un requerimiento nunca debe quedarse sin abrir.
Plazo real: lo que Esteban ve en octubre de 2026
El Ministerio no publica plazos medios de resolución, así que no hay una cifra oficial a la que acudir. Lo que podemos aportar es la experiencia del despacho. Esteban lo resume así: ahora mismo está viendo plazos de resolución de unos 7 u 8 meses, aproximadamente, dependiendo del volumen de solicitudes que se presenten cada mes y de la complejidad del expediente.
Léelo como una referencia fechada en octubre de 2026, no como un compromiso. Tu expediente puede tardar menos o más, y esa cifra puede cambiar de un mes a otro. Lo único que fija la ley es el máximo de un año.
¿Cuándo empieza a contar el plazo?
Según la norma, desde que la solicitud entra en la Dirección General competente, no desde que reúnes los papeles. Al presentar recibes un justificante con fecha, hora y número de expediente, que es lo que usas para consultar el estado en la sede electrónica.
Fases del expediente y qué depende de ti en cada una
No damos una duración para cada fase porque el Ministerio no las publica. Sí podemos decirte qué ocurre en cada una y dónde puedes influir tú.
| Fase | Qué ocurre | Qué depende de ti |
|---|---|---|
| Preparación | Reúnes los documentos, apruebas los exámenes y pagas la tasa | Todo: los plazos de legalización, traducción y exámenes son tuyos |
| Presentación | Se firma y se presenta en la sede electrónica; una solicitud sin terminar se borra a los dos meses | Completarla y firmarla a tiempo |
| Revisión de la documentación | El Ministerio comprueba lo aportado y puede pedir subsanaciones | Que la documentación esté vigente y completa |
| Informes preceptivos | Se piden informes de oficio, entre otros al Ministerio del Interior y al CNI | Poco: solo tu conducta y tus antecedentes |
| Requerimiento, si lo hay | El Ministerio pide documentos y el plazo se suspende | Abrir la notificación y contestar en tres meses |
| Resolución | Concesión o denegación, que se notifica | Nada, salvo recurrir si no estás de acuerdo |
| Jura e inscripción | Juras o prometes en 180 días y se inscribe la nacionalidad | Pedir la cita y acudir |
Por qué se retrasa un expediente
Hay causas que no controlas, como el volumen de solicitudes que recibe el Ministerio cada mes o los informes que se piden de oficio. Y hay otras que sí:
- Un requerimiento por un documento caducado, mal legalizado o sin traducir.
- Antecedentes penales del país de origen que ya no están en vigor al presentar.
- Un pasaporte incompleto o que no coincide con el país de la tarjeta de residencia.
- Una notificación electrónica que no se abre a tiempo.
¿Qué pasa si no abro una notificación electrónica?
Se entiende rechazada a los diez días naturales desde que se puso a disposición (artículo 43.2 de la Ley 39/2015). Las notificaciones de nacionalidad llegan a la DEHú, así que conviene revisarla con frecuencia. Si te representa un abogado, las notificaciones se le dirigen a él.
Qué puedes hacer si tarda más de lo esperado
Lo primero es consultar el estado de tu expediente en la sede del Ministerio. Esa información no tiene carácter de notificación, pero te dice si hay un requerimiento pendiente. Tienes el paso a paso en la guía de cómo consultar tu expediente.
Lo segundo es contestar bien y en plazo cualquier requerimiento. Es lo único que depende de ti y lo que más expedientes ahorra. Como abogado, Esteban presenta personalmente la solicitud ante el Ministerio de Justicia y, al representarte, las notificaciones se le dirigen a él.
Tercero, ten claro qué no funciona. A criterio de Esteban, ni el escrito de impulso ni la queja tienen, en la práctica, un efecto real y no consiguen que se resuelva la nacionalidad. Si pasa el año sin respuesta, la salida es jurídica: el recurso contencioso de nacionalidad ante la Audiencia Nacional.
Si prefieres que un abogado lleve tu expediente desde el principio, tramitamos tu nacionalidad online en toda España. Antes de empezar puedes consultar cuánto tiempo de residencia necesitas.
¿Va más rápido por matrimonio o como iberoamericano?
Mucha gente lee que por matrimonio la nacionalidad va más rápido. Esteban no lo cree: a su criterio, hay que aportar más documentos y el trámite tarda lo mismo o incluso más. Es su experiencia a octubre de 2026; no hay estadística oficial por vías.
| Iberoamericano | Casado con español | |
|---|---|---|
| Residencia legal exigida | 2 años | 1 año, más 1 año casado al solicitar |
| Documentos añadidos | Ninguno específico | Certificaciones literales de nacimiento y de matrimonio del Registro Civil español, y certificado de convivencia |
| Plazo legal de resolución | Un año | Un año |
La elección real depende de cuántos años de residencia legal tengas. Entre estas dos vías, si solo tienes un año, el matrimonio es la única posible; si ya tienes dos, la vía iberoamericana exige menos papeles.
Después de la concesión: jura e inscripción
Cuando te notifican la concesión empiezan a correr 180 días para jurar o prometer. Si no lo haces, la concesión caduca (artículo 21.4 del Código Civil). Puedes elegir entre el Registro Civil y un notario; pedir la jura ante notario suspende el plazo de caducidad mientras se resuelve.
Tras la jura, el Registro Civil inscribe la nacionalidad en los cinco días siguientes, y la inscripción es lo que te hace español. Después puedes pedir el DNI. Los requisitos, la cita y los documentos están en la guía de la jura de la nacionalidad, y si aún no has hecho los exámenes, en la del examen CCSE y DELE.
¿Hay una nueva ley de nacionalidad sin plazo?
A 15 de octubre de 2026 no hay ninguna reforma de los artículos de nacionalidad del Código Civil publicada en 2025 ni en 2026: la última redacción es de 2021. La «ley sin plazo» que se busca en internet corresponde a una propuesta del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior para descendientes de emigrantes. Mientras no cambie la norma, los plazos de esta guía son los vigentes.
Opiniones de clientes
Reseñas verificadas de Google de clientes del despacho.
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Nancy Zurita AzuTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Bueno me faltaría palabras para agradecer a Dios por permitirme que contacte los servicios de Esteban , Conext Abogados , desde el primer día muy claro para explicarte, ética, profesional, mi proceso ha sido estupendo sin fallo, 💯 recomiendo, estoy muy feliz de haber elegido el mejor , bendiciones Abogado.Publicado en Google![]()
Josue SolisTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente servicio Muy satisfecho con el trato, la atención y los resultadosPublicado en Google![]()
rouse eTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy serio y profesional. Mi trámite de nacionalidad con resultado favorable en muy poco tiempo además atento de solucionar las dudas que iban surgiendo.Publicado en Google![]()
Veronica Castro MerelesTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente servicio muy rápido y fácil les recomiendo ,en 7 meses me concedieron la nacionalidad Española gracias .Publicado en Google![]()
Ronald Enrique Patiño AponteTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy profesional, excelente atención, realizado en tiempo récord. Agradecido con su trabajo. Lo recomendaría al 100% MIL GRACIAS
Quién firma esta guía

Colegiado 137119 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Abogado titular del despacho, dedicado a Extranjería y Derecho Bancario.
Los plazos que cito aquí son los de la ley y los que veo en los expedientes que llevo a octubre de 2026. Te recomiendo no fiarte de promesas de plazo de nadie: lo que sí puedo hacer es presentar el expediente completo y contestar cada requerimiento a tiempo. Lo que lees en esta página recoge mi opinión como abogado.
Preguntas frecuentes
¿Tarda menos la nacionalidad si la tramita un abogado?
El abogado no acorta los plazos del Ministerio: el expediente entra en la misma cola y lo resuelve el mismo órgano. Lo que sí ayuda es evitar los requerimientos y los errores que alargan el trámite, porque se revisa todo antes de presentar. Desconfía de quien te prometa un plazo concreto.
¿Cuánto dura cada fase del expediente?
El Ministerio no publica la duración de cada fase, así que no hay cifras oficiales. Lo que fija la ley es el máximo de un año para resolver y notificar; el plazo queda suspendido mientras contestas un requerimiento, para el que tienes tres meses.
¿Cuánto tarda la nacionalidad española por matrimonio?
El plazo legal de resolución es el mismo, un año. Según la experiencia de Esteban a octubre de 2026, no va más rápido que por residencia: se aportan más documentos y suele tardar lo mismo o más.
¿El Ministerio publica el plazo medio de resolución?
No. El Ministerio no publica plazos medios de resolución, así que no hay una cifra oficial. Los 7 u 8 meses de esta guía son la experiencia de Esteban a octubre de 2026, no una estadística ni una promesa.
¿Por qué mi expediente tarda más que el de otra persona?
Hay causas que no controlas, como el volumen de solicitudes que recibe el Ministerio cada mes o los informes que se piden de oficio. Y otras que sí: documentos caducados o sin legalizar, antecedentes que ya no están en vigor, un pasaporte incompleto o una notificación sin abrir.
¿Cuánto tarda la dispensa de los exámenes?
Si necesitas pedir dispensa del DELE o del CCSE, por ejemplo por no saber leer ni escribir, el Ministerio tiene como máximo seis meses para resolver y, si no contesta, se entiende desestimada. Debe resolverse antes de presentar la solicitud de nacionalidad; la dispensa por la ESO española no necesita petición previa.
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