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Jura de nacionalidad española: cita, plazo y documentos
La jura de nacionalidad es el acto en el que juras o prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes para completar tu nacionalidad española. Tienes 180 días desde la notificación de la concesión: si no compareces, la concesión caduca (art. 21.4 del Código Civil). Puedes jurar ante el Registro Civil de tu domicilio o ante notario, a tu elección.
Cada plazo cita la norma que lo fija: Código Civil, Real Decreto 1004/2015 y Orden JUS/1625/2016.
Direcciones y citas salen de webs oficiales de justicia, comprobadas el 15 de octubre de 2026.
Esteban López Leis Ceñal, abogado colegiado 137119 del ICAM, presenta tu solicitud ante el Ministerio de Justicia y sigue tu expediente hasta la jura.
Qué es la jura de nacionalidad y quién debe hacerla
Es el último paso antes de ser español. La concesión del Ministerio todavía no te hace español: después tienes que comparecer, jurar o prometer y pedir la inscripción. La nacionalidad se adquiere con la inscripción en el Registro Civil (art. 68.1 de la Ley 20/2011), y esto vale para la residencia, la opción y la carta de naturaleza.
¿Qué se jura o se promete exactamente?
Fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (art. 23 del Código Civil). Lo hacen los mayores de 14 años. Los menores de esa edad no juran: sus representantes aceptan la nacionalidad, fijan los apellidos y eligen la vecindad civil.
Plazo para jurar: 180 días desde la notificación
El plazo es de 180 días, contados desde el día siguiente a la notificación de la concesión. Lo fija el artículo 21.4 del Código Civil y lo repiten el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 y el artículo 12.1 de la Orden JUS/1625/2016.
Si la solicitud se presentó por vía electrónica, la notificación llega a la DEHú. Si no la abres, se entiende rechazada a los 10 días naturales (art. 43.2 de la Ley 39/2015). Si presentó la solicitud un abogado en tu nombre, las notificaciones van a él (art. 3.1 del Real Decreto 1004/2015).
¿Qué pasa si no juro dentro de los 180 días?
La concesión caduca y ya no sirve para adquirir la nacionalidad.
¿La cita previa detiene el plazo?
Según dónde. La Seu judicial de Cataluña y la sede judicial de Aragón dicen que el justificante de la solicitud de cita interrumpe los 180 días. En las webs de Madrid, Valencia, Andalucía y Castilla-La Mancha no lo hemos visto escrito: no lo des por hecho. Si juras ante notario, pedirlo suspende el plazo de caducidad mientras se resuelve (Instrucción de la DGSJFP de 22 de diciembre de 2021).
¿Jurar en el Registro Civil o ante notario?
Puedes elegir. El Ministerio de Justicia admite las dos vías y, desde la Ley 6/2021, el notario también recoge la jura (art. 68.3 de la Ley 20/2011).
| Registro Civil | Notario | |
|---|---|---|
| Dónde | Oficina del Registro Civil de tu domicilio | Notario del domicilio que figura en la concesión |
| Cita | Cita previa en la web de tu registro | La acuerdas con la notaría |
| Qué se firma | Comparecencia y solicitud de inscripción; el encargado coteja los originales | Escritura pública con la jura, la renuncia, los apellidos y la vecindad civil |
| Inscripción | El encargado del Registro Civil del domicilio inscribe en los 5 días siguientes | El notario envía la escritura al Registro Civil del domicilio para inscribirla |
¿Puedo jurar en cualquier registro o notaría?
No. En el Registro Civil, el de tu domicilio. Ante notario, el competente es el del domicilio en España que figura en la resolución de concesión. Si cambiaste de domicilio antes de la resolución, acredítalo con un empadronamiento que muestre la antigüedad.
Documentos para la jura y formulario
Ante notario, la Instrucción de la DGSJFP pide estos documentos:
- La resolución de concesión, que el notario verifica con su código seguro de verificación (CSV).
- Tu pasaporte y tu tarjeta de residencia.
- Si presentaste por sede electrónica, los originales del certificado de nacimiento y de antecedentes penales, aunque ya no estén vigentes.
¿Qué hay que llevar al Registro Civil?
El encargado coteja los originales antes de la jura, salvo excepciones (art. 12.3 de la Orden JUS/1625/2016). Lleva la resolución de concesión, el pasaporte y la tarjeta de residencia, y mira en la web de tu registro si pide algo más.
Jura de nacionalidad por ciudades: dónde se hace y cómo se pide la cita
Todas las webs consultadas remiten a una cita previa, así que no cuentes con ir sin ella. Datos de las páginas oficiales, comprobados el 15 de octubre de 2026; si algo ha cambiado, manda la web del registro.
Jura de nacionalidad en Madrid
Se jura en el Registro Civil Único, en la calle de Pradillo 64-66. La cita es gratuita y personal, y se pide en la web de la Comunidad de Madrid. Cómo se pide la cita de la jura en Madrid. Si vives en otro municipio de la Comunidad, te toca el registro de tu municipio, con sus propias reglas: las tienes en la guía de la jura en la Comunidad de Madrid.
Jura de nacionalidad en Barcelona
La Seu judicial de Cataluña remite al «Registre Civil número 2» y al trámite «Jura de nacionalitat espanyola». La cita pide el código seguro de verificación de la resolución. Jura en Barcelona: registro o notaría.
Jura de nacionalidad en Valencia
Registro Civil nº 3, en la Ciudad de la Justicia. Desde el 7 de enero de 2025 hace falta cita en la aplicación de la Generalitat, con la fecha de concesión en «Observaciones». Jura en Valencia: los pasos de la cita.
Jura de nacionalidad en Zaragoza
La cita va por el sistema del Ministerio, en el registro del domicilio de la resolución. La Oficina General está en el Edificio Vidal de Canellas, plaza Expo 6. La jura en Zaragoza: registro o notaría.
Jura de nacionalidad en Sevilla
Registro Civil exclusivo nº 1, en la calle Vermondo Resta, sin número. La cita se pide en el portal de cita previa de justicia de la Junta de Andalucía. Jura en Sevilla y cita de la Junta.
Jura de nacionalidad en Málaga
Oficina General del Registro Civil, en la calle Fiscal Luis Portero García, sin número. Sin cita del portal de la Junta no atienden ningún trámite de nacionalidad. Jura en Málaga: sin cita no te atienden.
Jura de nacionalidad en Toledo
Oficina General del Registro Civil, en la calle Marqués de Mendigorría 2. La cita va por la plataforma del Ministerio; confirma en el registro que el trámite de jura figura. Jura en Toledo y cita del Ministerio.
Después de la jura: inscripción, DNI y pasaporte
Juras y pides la inscripción, ante el Registro Civil o ante notario.
El encargado del Registro Civil del domicilio inscribe en los 5 días siguientes (art. 13.1 del Real Decreto 1004/2015).
Pides la certificación literal de nacimiento, con la anotación de que se emite solo para el DNI.
El DNI se pide en persona, con foto y un empadronamiento de los últimos 3 meses.
¿Soy español desde la jura o desde la inscripción?
Desde la inscripción: es constitutiva (art. 68.1 de la Ley 20/2011 y art. 23 del Código Civil). Con la inscripción termina el procedimiento.
La certificación literal de nacimiento no puede tener más de 6 meses (art. 5.1 del Real Decreto 1553/2005). Quien no tiene DNI aporta la misma certificación, con la misma anotación, para el pasaporte.
Qué puede torcer la jura y cómo evitarlo
La concesión queda condicionada a que mantengas la buena conducta cívica hasta la inscripción (art. 11.4 del Real Decreto 1004/2015). Si el Ministerio conoce un incumplimiento, te da 10 días de alegaciones y puede declarar ineficaz la concesión (art. 12.5 de la Orden JUS/1625/2016).
- Un antecedente penal o policial nuevo entre la concesión y la inscripción: consúltanos antes de ir a jurar.
- Una notificación sin abrir: se entiende rechazada a los 10 días naturales, así que no esperes.
Si tu solicitud sigue en trámite, mira cuánto tarda la nacionalidad y cómo consultar el estado de tu expediente. Si te la han denegado o no contestan, está el recurso contencioso de nacionalidad.
Glosario de la jura
| Término | Qué significa |
|---|---|
| CSV | Código seguro de verificación: permite comprobar la resolución y te lo piden para la cita o ante notario. |
| Jura o promesa | Declaración de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. |
| Inscripción constitutiva | La anotación en el Registro Civil con la que adquieres la nacionalidad. |
| Oficina General del Registro Civil | Nombre actual de las oficinas; algunas webs siguen diciendo «Registro Civil nº». |
Cómo te acompañamos antes y después de jurar
Cuando un trámite pide certificado digital o Cl@ve, también puede presentarlo un abogado en tu nombre. Presentamos tu solicitud, recibimos las notificaciones y te avisamos de la concesión. La jura la prestas tú: te decimos qué cita pedir, qué llevar y cuántos días te quedan. Es el servicio de abogado para la nacionalidad.
Si aún no has llegado a ese punto, empieza por los requisitos de la nacionalidad por residencia y por el examen CCSE y DELE.
Opiniones de clientes
Reseñas verificadas de Google de clientes del despacho.
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Nancy Zurita AzuTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Bueno me faltaría palabras para agradecer a Dios por permitirme que contacte los servicios de Esteban , Conext Abogados , desde el primer día muy claro para explicarte, ética, profesional, mi proceso ha sido estupendo sin fallo, 💯 recomiendo, estoy muy feliz de haber elegido el mejor , bendiciones Abogado.Publicado en Google![]()
Josue SolisTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente servicio Muy satisfecho con el trato, la atención y los resultadosPublicado en Google![]()
rouse eTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy serio y profesional. Mi trámite de nacionalidad con resultado favorable en muy poco tiempo además atento de solucionar las dudas que iban surgiendo.Publicado en Google![]()
Veronica Castro MerelesTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente servicio muy rápido y fácil les recomiendo ,en 7 meses me concedieron la nacionalidad Española gracias .Publicado en Google![]()
Ronald Enrique Patiño AponteTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy profesional, excelente atención, realizado en tiempo récord. Agradecido con su trabajo. Lo recomendaría al 100% MIL GRACIAS
Quién te acompaña en la jura

Colegiado 137119 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Abogado titular del despacho, dedicado a Extranjería y Derecho Bancario.
En mi experiencia, la jura parece una formalidad y por eso se descuida, pero un plazo perdido hace caducar la concesión. Te recomiendo pedir la cita en cuanto llegue la notificación, guardar el justificante y llevar los originales.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días tengo para jurar la nacionalidad española?
180 días desde el día siguiente a la notificación de la concesión (art. 21.4 del Código Civil). Sin comparecer, la concesión caduca.
¿Los menores de 14 años tienen que jurar?
No. Los menores de 14 no juran ni renuncian: sus representantes aceptan la nacionalidad, fijan los apellidos y optan por la vecindad civil. Juran los mayores de 14.
¿Puede quedar sin efecto la concesión antes de la inscripción?
Puede, si el Ministerio conoce un incumplimiento de la buena conducta cívica. La concesión queda condicionada a que la mantengas hasta la inscripción (art. 11.4 del Real Decreto 1004/2015); el Ministerio te da 10 días de alegaciones y puede declarar ineficaz la concesión (art. 12.5 de la Orden JUS/1625/2016).
¿Cuánto cuesta jurar ante notario?
No hay un importe oficial publicado: pide presupuesto a la notaría antes de firmar.
¿Puede jurar por mí mi abogado?
No: la jura o promesa la prestas tú. Un abogado sí puede presentar la solicitud y recibir las notificaciones en tu nombre.
¿Cuánto tarda en inscribirse la nacionalidad después de jurar?
El encargado del Registro Civil del domicilio inscribe en los 5 días siguientes a la jura o promesa (art. 13.1 del Real Decreto 1004/2015). Con la inscripción termina el procedimiento.
¿Te han concedido la nacionalidad y no sabes qué cita pedir?
Cuéntanos tu caso y revisamos el plazo, el registro y los documentos. Si aún no has presentado la solicitud, un abogado de nacionalidad española la tramita por 350 €, o 290 € en promoción, IVA incluido; la tasa y los exámenes se pagan aparte.