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Expediente de nacionalidad: cómo va lo mío y qué significa cada estado
Tu expediente de nacionalidad se consulta en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en la consulta telemática de expedientes (la que se conoce como «Cómo va lo mío»), con tu NIE, el número de solicitud, el año y tu fecha de nacimiento. Lo que ves ahí es informativo, no una notificación. El plazo legal para resolver tu solicitud de nacionalidad española por residencia es de un año; pasado ese tiempo sin respuesta, el silencio es negativo y puedes recurrir.
Consultamos el estado en tu nombre y te explicamos cada cambio sin jerga.
Si presentamos tu solicitud, las notificaciones nos llegan a nosotros y no se quedan sin abrir.
Esteban López Leis Ceñal, abogado colegiado 137119 del ICAM, firma y presenta el expediente ante el Ministerio; lo que lees es su criterio profesional.
¿Cómo se consulta el estado de mi expediente de nacionalidad?
Se consulta en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en la consulta telemática de expedientes de nacionalidad por residencia, conocida como «Cómo va lo mío». Sin certificado digital entras con tu NIE, el número de solicitud, el año de presentación y tu fecha de nacimiento. Es gratuita y puedes hacerla tú mismo.
Datos clave (actualizado el 15-10-2026):
- Plazo legal para resolver: un año desde que la solicitud entra en la Dirección General (artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015).
- Silencio administrativo: negativo. Pasado el año sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada.
- Requerimiento: tres meses desde la notificación para aportar lo que te pidan.
- Concesión: 180 días desde la notificación para jurar o prometer, o caduca.
¿Qué datos necesito para consultar «Cómo va lo mío»?
Necesitas el NIE, el número de solicitud, el año en que presentaste y tu fecha de nacimiento. El número de solicitud está en el justificante que se genera al presentar, con fecha, hora y número de expediente (artículo 2.4 de la Orden JUS/1625/2016).
¿Puedo consultar el expediente sin certificado digital?
Sí. La sede la ofrece como trámite sin certificado digital: basta con el NIE, el número de solicitud, el año y tu fecha de nacimiento. Para dudas generales, el Ministerio publica su teléfono de atención al ciudadano, 902 007 214 o 918 372 295.
¿Puede consultar mi expediente un abogado?
Sí. Si necesitas certificado digital, Cl@ve o estar presente, también lo puede hacer un abogado en tu nombre. Cuando es un abogado quien presenta la solicitud, las notificaciones se le dirigen a él (artículo 3.1 del Real Decreto 1004/2015).
Una advertencia que el propio Ministerio hace: la información de la consulta no tiene carácter de notificación. Si presentaste por vía electrónica, las notificaciones llegan a la Dirección Electrónica Habilitada única, y una notificación electrónica que no abres se entiende rechazada a los diez días naturales (artículo 43.2 de la Ley 39/2015).
¿Qué significa cada estado de mi expediente de nacionalidad?
El Ministerio no publica una lista oficial de estados ni de su significado. La tabla recoge los rótulos que describen los despachos que llevan estos expedientes y qué suele significar cada uno, sin carácter oficial. Los nombres exactos pueden cambiar con el tiempo; si el tuyo no aparece, enséñanoslo y te lo explicamos.
| Rótulo habitual | Qué suele significar | ¿Debes hacer algo? |
|---|---|---|
| Abierto – Registrado | La solicitud ha llegado y está pendiente de aceptación. | No. Guarda el justificante. |
| Abierto – En tramitación | Empieza la revisión de la documentación. | No, salvo vigilar los cambios. |
| En tramitación, pendiente de la solicitud de informes preceptivos | Se van a pedir los informes obligatorios. | No. |
| Pendiente de recepción de informes preceptivos oficiales | Se esperan los informes de Interior, del CNI y de otros organismos. | No. En la práctica suele ser la fase más larga. |
| En calificación o Estudio | Se analiza el expediente y se prepara la propuesta; puede aparecer un requerimiento. | Vigila tus notificaciones. |
| La administración hizo un requerimiento de información | Faltan documentos o hay algo que subsanar. | Sí: tres meses para contestar. |
| En trámite – Requerido. Documentación aportada | Ya has contestado al requerimiento. | No, espera. |
| Abierto – Concedido | Nacionalidad concedida; la resolución se descarga con su código seguro de verificación. | Sí: 180 días para jurar, desde la notificación. |
| Archivo | Expediente archivado, normalmente por no contestar un requerimiento. | Sí: valorar si recurrir el archivo o presentar una nueva solicitud. |
| Nacionalidad denegada | Resolución desfavorable. | Sí: hay plazos para recurrir. |
| Expediente en vía de recurso | Se ha recurrido la denegación. | No, espera. |
En mi experiencia, lo que debe ponerte en alerta no es ningún estado por sí mismo, sino pasar muchos meses sin ningún cambio en «pendiente de recepción de informes» o en «Abierto – En tramitación». Ahí te recomiendo revisar si algo bloquea el expediente, por ejemplo un antecedente penal o policial no cancelado o un dato que no cuadra con otro registro.
¿Qué significa «Abierto – En tramitación»?
Según la práctica de los despachos, que tu solicitud ya fue aceptada y el Ministerio ha empezado a revisar la documentación. No indica retraso ni problema. Después suele pasar por la petición y recepción de informes, que es la parte que no depende solo de Justicia.
¿Cómo aparece cuando te la aprueban?
Según la práctica de los despachos, suele aparecer como «Abierto – Concedido». En las resoluciones de concesión notificadas puedes acceder al original electrónico. Ese rótulo no es la notificación: desde la notificación corren 180 días para jurar o prometer; si no lo haces, la concesión caduca (artículo 21.4 del Código Civil).
¿Por qué fases pasa un expediente de nacionalidad por residencia?
No hay un número oficial de fases, pero el procedimiento del Real Decreto 1004/2015 sigue una secuencia fija: presentación, informes, resolución y jura con inscripción.
Presentas la solicitud en la sede electrónica y recibes el justificante con el número de expediente.
El Ministerio pide informes de oficio, entre ellos el del Ministerio del Interior sobre tu conducta.
Se estudia el expediente y resuelve el Ministro de Justicia, concediendo o denegando.
Juras ante el Registro Civil o notario, y el Registro inscribe la nacionalidad, que solo se adquiere con la inscripción.
Si todavía no has presentado la solicitud, tienes los requisitos y documentos en nuestra guía de nacionalidad española por residencia.
¿Qué hago si me llega un requerimiento y de cuánto tiempo dispongo?
Tienes tres meses desde la notificación para aportar lo que te piden (artículo 10.2 del Real Decreto 1004/2015). Mientras corre ese plazo, el de resolución queda suspendido. Si lo dejas pasar, el Ministerio te tiene por desistido y archiva el expediente, y lo normal es tener que presentar la solicitud de nuevo desde el principio.
- Abre la notificación en cuanto te llegue y lee con calma qué documento falta o qué se debe subsanar.
- Si el documento viene del extranjero, comprueba que esté legalizado o apostillado y traducido cuando corresponda.
- Presenta la respuesta con margen y guarda el justificante. Si no tienes certificado ni Cl@ve, puede presentarla un abogado de nacionalidad española.
Qué documentos suelen pedirse y cuáles caducan lo tienes en la guía de requisitos de la nacionalidad por residencia.
¿Cuánto tarda mi expediente y cuándo debo preocuparme?
El plazo legal máximo es de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General. En mi experiencia, a octubre de 2026 estoy viendo resoluciones en unos 7 u 8 meses, aproximadamente, según el volumen de solicitudes de cada mes y la complejidad del expediente. Si hay incidencias o requerimientos, puede alargarse. Es una estimación de la práctica, no una estadística oficial ni una promesa: cada expediente va a su ritmo.
| Referencia | Duración |
|---|---|
| Plazo legal máximo (artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015) | Un año |
| Plazo observado en la mayoría de los casos, a octubre de 2026 (experiencia del despacho) | Unos 7 u 8 meses, aproximadamente |
| Con incidencias o requerimientos (experiencia del despacho) | Puede alargarse; no hay una cifra fija |
Las incidencias que más retrasan, en mi experiencia, son los antecedentes penales o policiales, los cambios de nombre y la documentación procedente de terceros países.
Tienes la comparación completa entre plazo legal y plazo real en nuestra guía de cuánto tarda la nacionalidad española.
¿Qué puedo hacer si mi expediente tarda demasiado?
Pasado un año sin resolución (sin contar el tiempo en que el plazo esté suspendido por un requerimiento), la solicitud se entiende desestimada por silencio negativo (artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015) y, a mi criterio, la vía que funciona es el recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. Antes existen el escrito de impulso y la queja, pero a mi criterio NO sirven en la práctica.
Si quieres saber qué plazo es normal antes de reclamar, repasa los plazos de la nacionalidad española, con la diferencia entre el plazo legal y el real.
Antes de reclamar, comprobar que no haya un requerimiento sin contestar ni una incidencia que lo bloquee.
Pide al Ministerio que resuelva. A mi criterio NO tiene, en la práctica, un efecto real y no consigue la resolución.
No es un recurso ni paraliza plazos. Igual que el escrito de impulso, NO tiene en la práctica un efecto real.
Se presenta ante la Audiencia Nacional con abogado y procurador. Es el mecanismo legal para forzar una respuesta, sin plazo fijo de resultado.
En mi experiencia, en la mayoría de los casos el propio Ministerio revisa el expediente al recibir el recurso y resuelve antes de que haya sentencia. Nada de esto es automático. Tienes el detalle del procedimiento en nuestra página sobre el recurso contencioso-administrativo de nacionalidad.
¿Qué significa que el silencio sea negativo?
Que la nacionalidad no se concede sola por el paso del tiempo. Pasado el año, la solicitud se entiende desestimada y eso te abre la puerta a reclamar. Para recurrir el silencio, la letra del artículo 46.1 de la Ley 29/1998 marca seis meses desde el acto presunto, así que no conviene dejarlo para más adelante.
¿Qué ocurre cuando el expediente termina: concesión, denegación o archivo?
Hay tres finales posibles, y cada uno abre un plazo distinto. Lo importante es identificarlo pronto, porque en dos de ellos corren plazos que se pierden si no actúas.
Tienes 180 días desde la notificación para jurar o prometer. Después se inscribe, y la nacionalidad se adquiere con la inscripción.
Cabe recurso de reposición en un mes, o recurso contencioso ante la Audiencia Nacional en dos meses desde la notificación.
Suele deberse a no contestar un requerimiento a tiempo. Pone fin a la vía administrativa: hay que valorar si recurrirlo o presentar una nueva solicitud.
Para el paso de la concesión, tienes los pasos en nuestra guía sobre la jura de la nacionalidad española: dónde se pide la cita y qué documentos llevar.
¿Puede un abogado seguir mi expediente de nacionalidad?
Sí. Un abogado puede presentar la solicitud, consultar el estado y recibir las notificaciones en tu nombre, aunque no es obligatorio. Es útil cuando no tienes certificado digital o prefieres que alguien vigile el expediente y los plazos por ti.
En Conext, el servicio de tramitación de la nacionalidad cuesta 350 €, o 290 € en promoción. Si buscas un abogado para la nacionalidad que lleve el expediente de principio a fin, trabajamos online en toda España. Antes de decidir, puedes pedir una consulta legal gratuita y te decimos en qué fase está tu expediente.
Fuentes oficiales para comprobarlo
Opiniones de clientes
Reseñas verificadas de Google de clientes del despacho.
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Nancy Zurita AzuTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Bueno me faltaría palabras para agradecer a Dios por permitirme que contacte los servicios de Esteban , Conext Abogados , desde el primer día muy claro para explicarte, ética, profesional, mi proceso ha sido estupendo sin fallo, 💯 recomiendo, estoy muy feliz de haber elegido el mejor , bendiciones Abogado.Publicado en Google![]()
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Excelente servicio Muy satisfecho con el trato, la atención y los resultadosPublicado en Google![]()
rouse eTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy serio y profesional. Mi trámite de nacionalidad con resultado favorable en muy poco tiempo además atento de solucionar las dudas que iban surgiendo.Publicado en Google![]()
Veronica Castro MerelesTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente servicio muy rápido y fácil les recomiendo ,en 7 meses me concedieron la nacionalidad Española gracias .Publicado en Google![]()
Ronald Enrique Patiño AponteTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy profesional, excelente atención, realizado en tiempo récord. Agradecido con su trabajo. Lo recomendaría al 100% MIL GRACIAS
Quién revisa tu expediente

Colegiado 137119 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Abogado titular del despacho, dedicado a Extranjería y Derecho Bancario.
En mi experiencia, la mayoría de los problemas de un expediente no nacen en el Ministerio, sino en una notificación sin abrir, un requerimiento mal contestado o un antecedente penal o policial que nadie revisó. Te recomiendo mirar el estado cada pocas semanas y abrir las notificaciones enseguida. No prometo plazos: te digo en qué fase estás y qué conviene hacer.
Preguntas frecuentes
¿Dónde encuentro mi número de expediente?
En el justificante que se genera al presentar la solicitud en la sede electrónica, con fecha, hora y número. Si no lo tienes, escríbenos y vemos qué datos hacen falta para localizarlo.
¿La consulta de «Cómo va lo mío» sirve como notificación?
No. El propio Ministerio advierte de que la información de esa página no tiene carácter de notificación. Las notificaciones oficiales llegan aparte (si presentaste online, a la Dirección Electrónica Habilitada única) y debes abrirlas.
¿Mi expediente lleva meses sin cambiar, es mala señal?
No necesariamente. En mi experiencia, la recepción de informes suele ser la fase más larga y puede parecer parada. Lo prudente es comprobar que no haya un requerimiento sin contestar y que ningún dato bloquee el expediente.
¿Qué pasa si no respondo a un requerimiento?
Si pasan tres meses desde la notificación sin que aportes lo pedido, el Ministerio te tiene por desistido y archiva el expediente. Lo normal es tener que presentar una nueva solicitud.
¿Se consulta igual una solicitud por matrimonio?
Sí. La nacionalidad por matrimonio se tramita por el mismo procedimiento de residencia, con un año de residencia, así que se consulta con la misma herramienta.
¿Cuándo me notifican la concesión?
No hay una fecha fija. La concesión se notifica (en las solicitudes electrónicas, por la Dirección Electrónica Habilitada única); desde ese momento corren los 180 días para jurar. Por eso conviene abrir las notificaciones sin demora.
¿Tu expediente de nacionalidad lleva más de un año sin resolver?
Cuéntanos tu número de solicitud y el estado que ves. Te decimos en qué fase estás y si conviene esperar, contestar un requerimiento o reclamar.