Nacionalidad española · Matrimonio con español · Toda España
Nacionalidad española por matrimonio: requisitos y solicitud
La nacionalidad española por matrimonio exige llevar un año casado con un español o una española y un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, sin separación legal ni de hecho (artículo 22 del Código Civil). Además hay que acreditar buena conducta y superar el DELE A2 y el CCSE, salvo exención. Es una vía de la nacionalidad española por residencia, con plazo reducido.
Comprobamos matrimonio, residencia, padrón y antecedentes antes de registrar la solicitud.
Lo que pida certificado digital, Cl@ve o presencia lo puede presentar un abogado por ti.
Esteban López Leis Ceñal (137119, ICAM) revisa vuestra documentación y, como abogado colegiado, presenta la solicitud ante el Ministerio de Justicia.
¿Qué requisitos hay para la nacionalidad española por matrimonio?
Tienes que cumplir dos plazos a la vez: llevar un año casado con español o española en la fecha de la solicitud y acreditar un año de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior. No puede haber separación legal ni de hecho. A eso se suman la buena conducta cívica y la integración.
| Requisito | Qué se exige | Fuente |
|---|---|---|
| Matrimonio | Un año casado con español o española al solicitar | Artículo 22.2.d del Código Civil |
| Sin separación | No estar separado legalmente ni de hecho | Artículo 22.2.d del Código Civil |
| Residencia | Un año, legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición | Artículo 22.3 del Código Civil |
| Buena conducta | Buena conducta cívica, con informe del Ministerio del Interior | Artículo 22.4 del Código Civil y 8.2 del Real Decreto 1004/2015 |
| Integración | Superar el DELE A2 y el CCSE del Instituto Cervantes, salvo exención o dispensa | Artículo 6.1 del Real Decreto 1004/2015 |
¿Cuánto tiempo hay que estar casado para pedir la nacionalidad?
Un año, contado hasta el día en que presentas la solicitud. No basta con haberte casado: el matrimonio tiene que estar vigente y sin separación en ese momento.
¿Se puede pedir la nacionalidad por matrimonio sin vivir en España?
Como regla, no: la residencia legal en España durante el año anterior es un requisito aparte del matrimonio. La excepción es el cónyuge que convive con un funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero, que se considera con residencia legal en España (artículo 22.3 del Código Civil).
¿Qué documentos hay que presentar para la nacionalidad por matrimonio?
Además de los documentos generales de cualquier solicitud por residencia, el matrimonio exige tres propios, todos expedidos en España. Se presentan junto con los generales en la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
- Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedida por el Registro Civil español.
- Certificación literal de matrimonio, expedida por el Registro Civil español.
- Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto de los dos cónyuges.
Los generales son el certificado de nacimiento del país de origen, el pasaporte en vigor, los antecedentes penales del país de origen, el justificante de la tasa y los certificados de los exámenes. Los documentos extranjeros deben estar apostillados o legalizados y traducidos, salvo exención (por ejemplo, algunos documentos públicos de la UE).
¿Sirve un matrimonio celebrado en el extranjero?
Sí, pero tiene que estar inscrito en el Registro Civil español, porque la certificación que pide el Ministerio la expide ese registro. No vale aportar solo la solicitud de inscripción: necesitas la certificación literal ya expedida.
¿Qué antecedentes se piden?
Los antecedentes penales del país de origen y los del Registro Central de Penados, que el Ministerio puede consultar si lo autorizas. En mi experiencia, cualquier detención, aunque no haya condena, puede generar antecedentes policiales. Si los tienes, te recomiendo eliminarlos antes de presentar la solicitud.
¿Dónde está el formulario de la solicitud?
El formulario se rellena en línea en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, dentro del mismo trámite que la nacionalidad española por residencia. No hay un impreso distinto para el matrimonio.
¿Cómo se solicita la nacionalidad española por matrimonio?
Lo habitual es presentarla en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con certificado digital o Cl@ve; también cabe por las vías generales de registro de las Administraciones. Si no tienes certificado ni Cl@ve, o no quieres hacerlo tú, también lo puede presentar un abogado en tu nombre. Antes de presentar debes tener aprobados los exámenes, salvo exención.
DELE A2 y CCSE en el Instituto Cervantes, salvo exención. El DELE no lo exige a algunas nacionalidades hispanohablantes.
Reúne y legaliza los generales y los tres propios del matrimonio, con la tasa pagada.
Se presenta en la sede electrónica. Al terminar recibes un justificante con el número de expediente.
Si te conceden la nacionalidad, juras o prometes y se inscribe en el Registro Civil.
Tienes los detalles de cada examen y las exenciones en nuestra guía del examen de nacionalidad (CCSE y DELE A2).
¿Se puede solicitar la nacionalidad por matrimonio online?
Sí, es la vía normal. Necesitas la aplicación AutoFirma instalada y, desde que creas la solicitud, tienes dos meses para completarla y firmarla; pasado ese plazo se borra.
¿Hace falta cita previa para presentar la solicitud?
Lo habitual es presentarla en la sede electrónica, sin cita. Lo que sí tendrás que solicitar más adelante es la jura, ante el Registro Civil de tu domicilio o ante notario.
¿Cuánto tarda la nacionalidad española por matrimonio?
El plazo legal para resolver es de un año desde que la solicitud entra en la Dirección General (artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015). Pasado ese tiempo sin resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo. En mi experiencia, la tramitación por matrimonio suele tardar más que la del caso general.
No te doy un plazo cerrado porque depende de cada expediente y de cómo se presente. Si te llega un requerimiento, tienes tres meses para contestar. Puedes ver cómo se consulta y qué significa cada fase en nuestra guía del expediente de nacionalidad, y la comparación entre plazo legal y real en la de cuánto tarda la nacionalidad.
Si el año pasa sin respuesta, la vía para forzarla es el recurso contencioso-administrativo de nacionalidad ante la Audiencia Nacional.
¿Es mejor pedirla como iberoamericano o por estar casado con un español?
Depende de cuántos años de residencia legal tengas. Por matrimonio basta un año de residencia y un año casado, sin separación; como iberoamericano hacen falta dos años de residencia, que puedes ver en la guía de nacionalidad por residencia. Si ya cumples los dos años, la vía iberoamericana exige menos documentos, porque por matrimonio se añaden la certificación literal de nacimiento del cónyuge, la de matrimonio y el certificado de convivencia o empadronamiento conjunto.
Mucha gente lee que por matrimonio va más rápido, pero a mi criterio no es así: se aportan más documentos y tarda lo mismo o incluso más. Es mi experiencia a octubre de 2026; el Ministerio no publica estadísticas por vías. La exención del DELE y la no renuncia a la nacionalidad dependen de tu país de origen, no de la vía elegida. Y si solo tienes un año de residencia, la vía iberoamericana todavía no te sirve: el matrimonio es una de las vías de un año, junto a otras como haber nacido en España o ser viudo de español.
¿Y si hay pareja de hecho, viudedad o un cónyuge diplomático?
El Código Civil regula dos situaciones cercanas al matrimonio con reglas propias, la viudedad y el cónyuge de diplomático. La pareja de hecho no aparece en el artículo 22.
El artículo 22.2.d del Código Civil habla de estar casado. Si tu caso es de pareja de hecho, no des nada por sentado y consúltalo antes de presentar.
El plazo de residencia es de un año si, al morir tu cónyuge español, no había separación legal ni de hecho. Se piden además su certificado de defunción y el empadronamiento conjunto a la fecha del fallecimiento.
Quien convive con un funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero se considera con residencia legal en España a estos efectos.
No confundas esta nacionalidad con la residencia como familiar: el Reglamento de Extranjería sí reconoce a la pareja de hecho para la residencia temporal, pero es otro trámite con otras reglas.
¿Qué errores retrasan una solicitud por matrimonio?
Un fallo en el padrón, en la inscripción del matrimonio o en los antecedentes puede retrasar o impedir la nacionalidad. Estos cuatro conviene descartarlos antes de presentar.
Casados en el extranjero, pero sin certificación literal del Registro Civil español.
Padrón en domicilios distintos o sin certificado de convivencia que acredite el año.
Antecedentes penales o policiales no cancelados que aparecen al pedir los informes.
Certificados extranjeros sin apostilla o sin traducción jurada, que pueden acabar en requerimiento.
¿Cuánto cuesta la nacionalidad española por matrimonio?
Los costes oficiales son la tasa del Ministerio y los exámenes del Instituto Cervantes. Los honorarios del abogado de nacionalidad van aparte y se suman a esos costes.
| Concepto | Importe | Quién lo cobra |
|---|---|---|
| Tasa de la solicitud (modelo 790, código 026) | 104,05 € | Ministerio de Justicia |
| Examen CCSE | 85 € | Instituto Cervantes |
| Examen DELE A2 (España, 2026) | 138 € | Instituto Cervantes |
| Tramitación con Conext Abogados | 350 €, 290 € en promoción | Conext Abogados |
Si buscas un abogado para la nacionalidad que presente tu solicitud, trabajamos online en toda España. Pide antes una consulta legal gratuita y te decimos si cumples los requisitos.
¿Qué pasa cuando me conceden la nacionalidad por matrimonio?
Desde la notificación de la concesión tienes 180 días para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, ante el Registro Civil o un notario. Si no lo haces, la concesión caduca. La nacionalidad se adquiere con la inscripción posterior. Los pasos están en nuestra guía de la jura de la nacionalidad española.
En la jura también declaras que renuncias a tu nacionalidad anterior, salvo que seas natural de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o sefardí originario de España. Con Francia hay un convenio que permite conservar la nacionalidad francesa.
Opiniones de clientes
Reseñas verificadas de Google de clientes del despacho.
Publicado en Google![]()
Nancy Zurita AzuTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Bueno me faltaría palabras para agradecer a Dios por permitirme que contacte los servicios de Esteban , Conext Abogados , desde el primer día muy claro para explicarte, ética, profesional, mi proceso ha sido estupendo sin fallo, 💯 recomiendo, estoy muy feliz de haber elegido el mejor , bendiciones Abogado.Publicado en Google![]()
Josue SolisTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente servicio Muy satisfecho con el trato, la atención y los resultadosPublicado en Google![]()
rouse eTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy serio y profesional. Mi trámite de nacionalidad con resultado favorable en muy poco tiempo además atento de solucionar las dudas que iban surgiendo.Publicado en Google![]()
Veronica Castro MerelesTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Excelente servicio muy rápido y fácil les recomiendo ,en 7 meses me concedieron la nacionalidad Española gracias .Publicado en Google![]()
Ronald Enrique Patiño AponteTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google.
Muy profesional, excelente atención, realizado en tiempo récord. Agradecido con su trabajo. Lo recomendaría al 100% MIL GRACIAS
Quién revisa tu solicitud

Colegiado 137119 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Abogado titular del despacho, dedicado a Extranjería y Derecho Bancario.
En mi experiencia, la nacionalidad por matrimonio se complica por detalles que parecen menores: un matrimonio sin inscribir, un padrón que no coincide o un antecedente policial olvidado. Te recomiendo que revisemos tu caso antes de presentar la solicitud, porque corregirlo después puede costar meses. Si no cumples todavía el año, te lo digo y esperamos.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedirla si mi cónyuge y yo no convivimos?
Depende de la causa. El Código Civil exige que no haya separación legal ni de hecho en el momento de solicitar, y la convivencia se acredita con el certificado de convivencia o el empadronamiento conjunto. Cuéntanos tu caso antes de presentar nada.
¿Tengo que hacer el DELE y el CCSE si estoy casado con un español?
Sí, la integración se exige igual, salvo exenciones. Algunas nacionalidades hispanohablantes no tienen que hacer el DELE, pero sí el CCSE, y los menores de 18 años están exentos de ambas pruebas.
¿Puede presentar la solicitud un abogado por mí?
Sí. Un abogado puede presentarla en tu nombre, también cuando el trámite pide certificado digital, Cl@ve o presencia. Es voluntario, no obligatorio, y las notificaciones se le dirigen a él.
¿Qué pasa si el Ministerio no contesta en un año?
La solicitud se entiende desestimada por silencio negativo. No se concede sola. Puedes reclamar con un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que requiere abogado y procurador.
¿Y si soy viudo de un español o una española?
El plazo de residencia es de un año si, al morir tu cónyuge español, no había separación legal ni de hecho. Se piden además su certificado de defunción y el empadronamiento conjunto a la fecha del fallecimiento.
¿Cuenta la pareja de hecho como matrimonio?
El artículo 22.2.d del Código Civil habla de estar casado. Si tu caso es de pareja de hecho, no des nada por sentado y consúltalo antes de presentar. No la confundas con la residencia como familiar, que es otro trámite del Reglamento de Extranjería.
¿Cumples ya el año de matrimonio y de residencia?
Cuéntanos tu situación y revisamos si puedes presentar la solicitud ahora, qué documentos faltan y qué plazo te conviene esperar. Sin compromiso.