Cómo saber si estoy en ASNEF: consulta gratis, plazos reales y cómo reclamar una inclusión indebida

Para saber si estás en ASNEF puedes ejercer gratis tu derecho de acceso del RGPD: pide tus datos en el portal de Equifax (que gestiona ASNEF) con tu DNI o NIE, por correo a sac@equifax.es o por carta certificada; la respuesta debe llegar en un máximo de 30 días, ampliable a dos meses. El mismo derecho gratuito existe frente a Experian (Badexcug) y frente a la CIRBE del Banco de España.

En resumen

  • Puedes consultar gratis si estás en ASNEF, Experian/Badexcug o la CIRBE ejerciendo tu derecho de acceso del RGPD, sin pagar a intermediarios.
  • Un dato de morosidad solo puede permanecer en el fichero un máximo de 5 años desde que la deuda venció, no 6 ni 7 años, y desaparece de inmediato si pagas.
  • Para que la inclusión sea legal, la deuda debe ser cierta, vencida y exigible, y el acreedor tiene que haberte reclamado el pago antes de comunicar tus datos.
  • Si te incluyeron sin cumplir esos requisitos, la inclusión es indebida y puedes pedir la cancelación y reclamar una indemnización por vulneración del derecho al honor.
  • Los microcréditos son la fuente más habitual de inclusiones indebidas, por fallos en el requerimiento previo o por deudas con intereses discutibles.
  • Pagar una deuda no borra que la inclusión fuera ilegítima: la cancelación del dato y la indemnización son reclamaciones distintas y compatibles.

Qué es ASNEF y qué otros ficheros de morosos existen en España

«Estar en ASNEF» significa que tus datos aparecen en un fichero privado de solvencia patrimonial es decir, un fichero de morosos: una base de datos donde constan impagos que empresas (bancos, telefónicas, aseguradoras, tiendas online…) han comunicado. En España no existe un único fichero: conviven varios, gestionados por compañías distintas, y es habitual confundirlos entre sí.

ASNEF son las siglas de la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito, pero el fichero que lleva su nombre lo gestiona en la práctica Equifax, por lo que verás que se le llama indistintamente ASNEF, ASNEF-Equifax o Equifax. Es el fichero de morosos más popular en España y, en el mismo, aparecen deudas de todo tipo: financieras, de telefonía, de suministros, de alquiler o de compras a plazos.

Experian es otra empresa que gestiona su propio fichero, conocido como Badexcug, con más influencia en el sector bancario y financiero. Una misma deuda puede ser comunicada por una a empresa a ASNEF, a Badexcug o incluso, a los dos a la vez, ya que, es la empresa acreedora la que decide a qué fichero comunica el impago.

El RAI, para impagos entre empresas

Existe además el RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas), que normalmente no afecta a particulares por deudas de consumo: recoge impagos de letras, pagarés y cheques firmados por personas jurídicas, por importe igual o superior a 300 euros, y lo gestiona también Experian, por encargo del Centro de Cooperación Interbancaria.

La CIRBE del Banco de España: no es un fichero de morosos

La Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) muchas personas piensan que se trata de un fichero de morosos como ASNEF, pero es algo distinto: no señala impagos, sino que refleja los préstamos, créditos, avales y riesgos vivos que las entidades financieras han declarado sobre ti, estés al corriente de pago o no. Cualquier persona que tenga una hipoteca, una tarjeta de crédito o un préstamo puede constar en el CIRBE. Esto es algo normal. Constar en el CIRBE por sí solo no es un motivo para que te denieguen un préstamo, pero sí que es algo que tienen en cuenta los bancos para determinar el nivel de endeudamiento de la persona a la que se lo conceden.

FicheroQuién lo gestionaCómo se consultaQué recoge
ASNEF (ASNEF-Equifax)EquifaxPortal del consumidor de Equifax, email a sac@equifax.es o carta postalImpagos de particulares y empresas: financieros, telefonía, suministros, alquiler, compras a plazos
BadexcugExperianPortal del consumidor de Experian o email a cirex@experian.comImpagos comunicados mayoritariamente por entidades bancarias y financieras
RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas)Experian, por encargo del Centro de Cooperación InterbancariaSolicitud directa a ExperianEfectos de comercio impagados (letras, pagarés, cheques) firmados por personas jurídicas, desde 300 €
CIRBEBanco de EspañaSede electrónica del Banco de España, con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital; también por correo o presencialPréstamos, créditos, avales y riesgos vivos declarados por bancos y financieras — no es un fichero de morosos
Elaboración propia a partir de la información publicada por ASNEF, Experian, Iberinform y el Banco de España (fuentes al final del artículo).
No pagues a webs o apps que cobran por «consultarte en ASNEF»: el derecho de acceso a tus propios datos es gratuito por ley en los cuatro casos de la tabla.

Cómo saber si estás en ASNEF u otro fichero: la consulta gratuita paso a paso

Conforme a lo establecido en el RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018), cualquier persona tiene derecho a acceder a los datos de su fichero de forma gratuita, es decir, tiene derecho a solicitar al fichero que le indique qué datos tiene suyos o qué entidades han comunicado sus datos al fichero de morosos. Nadie tiene que pagar a un tercero por esto; los propios ficheros lo facilitan directamente.

Consultar ASNEF (Equifax)

  1. Entra en el portal del consumidor de Equifax (accesible desde asnef.com o equifax.es) y date de alta con tu correo electrónico.
  2. Verifica tu identidad con tu DNI o NIE.
  3. Si ya recibiste una carta de inclusión, ten a mano el número de referencia que figura en ella: agiliza la respuesta.
  4. Envía la solicitud; también puedes hacerlo por correo electrónico a sac@equifax.es o por carta al apartado de correos que Equifax indica en su web.
  5. Espera la respuesta: el plazo legal es de un mes desde la solicitud, ampliable a dos meses en casos complejos.

Consultar Experian (Badexcug)

  1. Accede al portal del consumidor de Experian (portaldelconsumidor.experian.es) y sigue el proceso de verificación de identidad.
  2. Como alternativa, envía el formulario firmado y tu DNI o NIE por correo electrónico a cirex@experian.com, o por correo postal al apartado indicado por Experian.
  3. Indica una dirección de contacto para recibir la respuesta.
  4. Experian debe responder en un plazo máximo de 30 días desde que recibe tu solicitud.

Consultar la CIRBE (Banco de España)

La CIRBE se solicita en la Sede Electrónica del Banco de España, identificándote con Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital; también puedes pedirla por correo postal o presencialmente en una sucursal del Banco de España. Por vía telemática el informe suele aparecer disponible casi de forma inmediata, y el Banco de España tiene un plazo máximo de diez días hábiles para resolver la solicitud.

La documentación que suelen pedirte en los tres casos es la misma: copia de tu DNI o NIE por ambas caras, tus datos de contacto y, si la tienes, la carta de inclusión o cualquier referencia que te hayan facilitado. No hace falta aportar nada más ni pagar ninguna tasa.

Si la entidad no responde en plazo, o se limita a contestar «no constan datos» sin más explicación, puedes presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que es gratuita y no exige abogado.

Cuánto tiempo permanece un dato en ASNEF: el plazo real, sin mitos

Mucha gente desconoce o está confundida sobre cuál es el tiempo máximo que sus datos pueden aparecer en en ASNEF u otro fichero de morosos. Para conocer el tiempo máximo que tus datos pueden estar incluidos en el fichero de morosos, tenemos que acudir al artículo 20 de la LOPDGDD, el cual establece que los datos solo pueden mantenerse siempre que se mantenga el incumplimiento y por un plazo máximo de 5 años desde que la deuda venció, es decir, desde que nació la deuda y la entidad tenía derecho a reclamártela. Por tanto, el dies a quo del plazo de 5 años es el día de vencimiento de la deuda. Lo confirma también la Agencia Española de Protección de Datos en sus preguntas frecuentes sobre solvencia patrimonial.

Verás en muchas webs que el plazo es de 6 años, o que a los 7 años «se borra todo». Ninguna de las dos cifras corresponde a la normativa española vigente. El plazo legal, según el artículo 20 de la LOPDGDD y el criterio publicado por la AEPD, es de 5 años desde el vencimiento de la deuda. La confusión suele venir de mezclar tres cuestiones distintas: el plazo de permanencia en el fichero (5 años), el plazo de prescripción civil de las deudas (también de 5 años con carácter general desde la reforma de 2015 del Código Civil, pero es una cuestión jurídica separada que no opera de forma automática) y el plazo de 7 años que usan los informes de crédito en otros países, como Estados Unidos, que no es aplicable en España.

Además de ese límite de 5 años, hay una regla más relevante en la práctica: en cuanto pagas la deuda, la entidad que te incluyó debe pedir tu baja inmediata, sin esperar a que se cumpla ningún plazo. Si sigues apareciendo semanas después de haber pagado, eso ya es, por sí mismo, un motivo de reclamación.

¿Qué sucede después de 7 años sin pagar la deuda?

Nada especial ocurre por el mero paso de esos 7 años: no es un plazo que establezca la normativa española para nada relacionado con ASNEF ni con la deuda. Lo que sí puede haber pasado en ese tiempo es que la deuda haya prescrito —si el acreedor no la reclamó judicial ni extrajudicialmente, aplicando el plazo general de 5 años vigente desde 2015— y que tu inclusión en el fichero, que como máximo dura 5 años desde el vencimiento, debería llevar tiempo cancelada. Que una deuda prescriba no significa que se extinga sola: si te la reclaman, tienes que alegar tú la prescripción; no desaparece automáticamente de ningún registro ni te libera de nada si no la invocas.

¿Cómo borrarme de ASNEF gratis?

Hay dos caminos, según por qué estés incluido.

Si la deuda es real y la pagas

En el momento que abonas el importe correspondiente, la empresa acreedora tiene la obligación de comunicar dicho pago al fichero de morosos, ya sea ASNEF, Experian o el que corresponda, para que este elimine tus datos. El fichero puede tardar unos días en dar de baja los datos, pero no debería demorarse semanas. Mi recomendación es que guardes siempre el justificante de pago de la deuda, pues es una prueba para poder reclamar más adelante si vuelven a incluir tus datos en el fichero de morosos.

Si crees que la inclusión es indebida

  1. Solicita primero el acceso a tus datos (como se explica en el apartado anterior) para saber exactamente qué deuda, importe y acreedor consta.
  2. Si detectas un error —la deuda no es tuya, ya la pagaste, el importe no cuadra, ha pasado el plazo de 5 años o nunca recibiste el requerimiento previo de pago—, ejerce tu derecho de rectificación o supresión ante el fichero (Equifax o Experian) y, en paralelo, ante la empresa que comunicó la deuda.
  3. Adjunta la documentación que acredite el error: justificante de pago, contrato, comunicaciones con la empresa o la ausencia de cualquier carta de requerimiento previo.
  4. Si en el plazo de un mes no corrigen la situación, presenta una reclamación ante la AEPD, que puede investigar y sancionar a la entidad.
  5. Si además de la inclusión indebida has sufrido un perjuicio —te han denegado un préstamo, una hipoteca o un alquiler—, valora reclamar también una indemnización por vía civil.

Requisitos para que una inclusión en ASNEF sea legal

La LOPDGDD y el criterio de la AEPD exigen que se cumplan todos estos requisitos para que la inclusión de una persona en un fichero de morosos sea conforme a derecho:

  • Que los datos los haya facilitado el propio acreedor, o alguien que actúe en su nombre o interés.
  • Que la deuda sea cierta, esté vencida y sea exigible, y que su existencia o importe no esté siendo discutido en vía judicial, administrativa o mediante un procedimiento de resolución de conflictos.
  • Que el importe del principal supere los 50 euros.
  • Que el acreedor te haya informado en el contrato o notificado en el momento de reclamarte el pago, de que el impago puede acabar en un fichero de morosos.
  • Que el acreedor te haya reclamado el pago antes de comunicar tus datos al fichero: este requerimiento previo es, según la jurisprudencia, un requisito esencial y no un simple trámite formal.
  • Que la entidad que gestiona el fichero te notifique la inclusión y tus derechos en un plazo de 30 días desde que recibió el dato, periodo durante el cual el dato debe permanecer bloqueado.
  • Que no hayan transcurrido más de 5 años desde el vencimiento de la deuda.
Los tribunales españoles vienen insistiendo en que el requerimiento previo debe llegar realmente a su destinatario: no basta con que la empresa alegue que envió una carta, tiene que poder acreditar razonablemente que te llegó.

Cuándo la inclusión es indebida y qué puedes reclamar

Se considera que existe una inclusión indebida cuando la entidad acreedora no ha cumplido con todos los requisitos anteriores. Por ejemplo, si te incluyen por una deuda que no existe o que ya estaba cancelada, o que está discutida judicialmente, o sin haberte requerido de pago.

Frente a una inclusión indebida tienes dos vías, que puedes ejercitar simultáneamente: la administrativa, pidiendo la rectificación o cancelación del dato ante el fichero y, si no lo resuelven, denunciando ante la AEPD; y la civil, porque los tribunales españoles consideran de forma reiterada que una inclusión indebida en un fichero de morosos constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor, protegido por la Ley Orgánica 1/1982. Esta segunda vía es la que puede dar lugar a una indemnización por estar en ASNEF u otro fichero de morosos, además de la eliminación de tus datos.

¿De qué depende la cuantía? No existe una tabla fija: los tribunales valoran, entre otros factores, cuánto tiempo estuviste incluido, cuantos terceros llegaron a conocer la inclusión (por ejemplo, porque una entidad consultó tu ficha al pedir tú un préstamo), la gravedad de la actuación de la empresa que te incluyó, y los perjuicios concretos que te causó, como la denegación de una hipoteca o de una tarjeta. Por eso cada caso se valora de forma individual y ninguna cifra publicada en internet es extrapolable sin más a tu situación.

La acción para reclamar por vulneración del derecho al honor caduca a los 4 años, según el artículo 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982, contados desde que pudiste ejercitarla. No dejes que ese plazo corra mientras intentas resolver el problema solo por otras vías.

El caso de los microcréditos: el terreno más fértil para las inclusiones indebidas

Buena parte de las inclusiones indebidas que se reclaman en España tienen su origen en microcréditos o minicréditos (préstamos rápidos, normalmente de pocos cientos de euros, concedidos online en cuestión de minutos). Hay varios motivos que lo explican: la concesión y la gestión del impago están muy automatizadas, el requerimiento previo de pago a veces se envía a un email o una dirección incorrectos, y es habitual que la deuda original se encarezca con intereses, comisiones de gestión o recargos por refinanciación cuya validez puede discutirse.

También es muy habitual que, además de que la empresa acreedora de los microcréditos te incluya de forma indebida, el interés del propio contrato de microcrédito sea desproporcionado por tener un interés muy superior al normal del dinero y que, por lo tanto, deba ser declarado nulo por usurario. Y si tú reclamas o ya has reclamado la nulidad del contrato por usura y, pese a eso, te incluyen en el fichero de morosos, se considera que la deuda está siendo discutida y que, por tanto, no se puede considerar que sea cierta, vencida o exigible. En ese caso, puedes reclamar por la inclusión indebida.

En la práctica, conviene revisar primero si te reclamaron el pago correctamente y con la información exigida y, en paralelo, si el propio préstamo tiene condiciones abusivas: a veces la reclamación acaba resolviendo las dos cuestiones a la vez.

Qué consecuencias tiene estar en un fichero de morosos (y qué no arregla pagar la deuda)

Cuando una empresa incluye tus datos en un fichero de morosos, como ASNEF, BADEXCUG o el RAI, esta inclusión puede causarte un perjuicio, ya que cualquier entidad financiera suele consultar estos registros antes de conceder un préstamo, una tarjeta de crédito o cualquier otro tipo de financiación. Aparecer en estos ficheros puede dificultar o incluso impedir el acceso a determinados productos financieros, como préstamos, tarjetas de crédito o hipotecas. Además, en algunos casos, también puede afectar a la contratación de otros servicios, como determinados contratos de alquiler, suministros o servicios de telefonía a plazos.

Aquí hay un matiz importante: si la inclusión fue indebida, pagar la deuda no resuelve el problema de fondo. Pagar produce que tus datos sean eliminados del fichero (o debería), pero no borra el hecho de que te incluyeron sin cumplir los requisitos legales, ni repara el perjuicio que ya te haya causado —por ejemplo, una hipoteca que perdiste porque en ese momento aparecías como moroso o el hecho de que varias entidades te consideren moroso cuando no lo eres—. La cancelación del dato y la reclamación por el daño causado son dos cosas distintas: puedes conseguir la primera y, aun así, conservar el derecho a reclamar la segunda mientras no haya caducado la acción.

Preguntas frecuentes

¿Cómo saber si estoy en ASNEF por internet gratis?

Puedes hacerlo sin pagar nada dando de alta tu identidad en el portal del consumidor de Equifax, que gestiona ASNEF, con tu DNI o NIE, o escribiendo a sac@equifax.es. Es tu derecho de acceso del RGPD, que la entidad debe responder en un plazo máximo de un mes, ampliable a dos si el caso es complejo.

¿Cómo saber si estoy en un fichero de morosos aparte de ASNEF?

Además de ASNEF, en España existe Badexcug, gestionado por Experian, y el RAI para impagos entre empresas. El procedimiento es el mismo derecho de acceso gratuito: se solicita directamente a Experian por su portal del consumidor o por correo electrónico, sin necesidad de intermediarios ni de pagar ninguna tasa.

¿Cómo borrarme de ASNEF gratis?

Si la deuda es real, al pagarla la empresa acreedora debe pedir tu baja de inmediato. Si crees que la inclusión es indebida, por ejemplo sin requerimiento previo o por una deuda que no es tuya, puedes pedir la rectificación o cancelación al fichero y, si no la resuelven, reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

¿Qué sucede después de 7 años sin pagar la deuda?

No ocurre nada automático ligado exactamente a esa cifra en la normativa española: tu inclusión en ASNEF dura como máximo 5 años desde el vencimiento de la deuda, y la deuda en sí puede haber prescrito si el acreedor no la reclamó en ese tiempo, pero la prescripción hay que alegarla, no se aplica sola ni de oficio.

¿Cuánto tiempo puede estar mi deuda en ASNEF?

Como máximo, 5 años desde la fecha en que la deuda venció, según el artículo 20 de la LOPDGDD y el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos. Si pagas antes, la entidad debe pedir tu baja inmediata sin esperar a que se cumpla ese plazo.

¿Es lo mismo estar en ASNEF que en la CIRBE?

No. ASNEF es un fichero de morosos que refleja impagos; la CIRBE del Banco de España no señala morosidad, sino los préstamos, créditos y avales vivos que tienes declarados por las entidades financieras, y aparecer en ella es normal incluso si estás al corriente de todos los pagos.

¿Puedo reclamar una indemnización si me incluyeron en ASNEF sin motivo?

Puedes valorarlo si la inclusión no cumplió los requisitos legales, por ejemplo sin requerimiento previo de pago o por una deuda ya saldada: los tribunales suelen considerarlo una intromisión ilegítima en el derecho al honor, lo que puede dar lugar a una indemnización además de la cancelación del dato, con una cuantía que depende de cada caso concreto.

¿Qué pasa si pago la deuda pero la inclusión fue indebida?

Pagar debería sacarte del fichero, pero no borra el hecho de que te incluyeran incumpliendo los requisitos legales ni el perjuicio que ya hayas sufrido, como la denegación de un préstamo. La cancelación del dato y la reclamación por el daño causado son reclamaciones distintas y compatibles entre sí.

Si te han denegado un crédito por aparecer en ASNEF, Experian o el RAI y crees que la inclusión no se hizo correctamente, pide una revisión gratuita de tu caso a Conext Abogados antes de que caduque tu derecho a reclamar.

Consulta gratuita

Fuentes

Esteban López Leis Ceñal
Sobre el autor

Esteban López Leis Ceñal

Abogado especialista en extranjería y reclamaciones bancarias

Colegiado núm. 137119 del ICAM

Redacta y revisa contenidos jurídicos de Conext Abogados con foco en nacionalidad, residencia, extranjería y reclamaciones frente a entidades bancarias. Su objetivo es traducir procedimientos complejos a una guía clara y aplicable para cada caso.

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