Cómo va lo mío: así consultas tu expediente de nacionalidad española por residencia

Para saber cómo va tu nacionalidad española por residencia debes consultar en la la sede electrónica del Ministerio de Justicia el portal «Cómo va lo mío» indicando en el mismo tu NIE, número de expediente y fecha de nacimiento. El plazo legal máximo de resolución para que te conteste a tu solicitud de nacionalidad es de un año; superado sin respuesta, la solicitud se considera denegada por silencio administrativo negativo y puedes recurrir ante la Audiencia Nacional.

En resumen

  • La única vía oficial para consultar tu expediente es la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con el servicio conocido como «Cómo va lo mío».
  • El plazo legal máximo de resolución es de un año desde la fecha de presentación de la solicitud de nacionalidad ante el Ministerio.
  • En la práctica, en 2026 el tiempo medio de resolución de los expedientes es de uno 8 o 9 meses, sin que exista una estadística oficial publicada que lo confirme.
  • Pasado el año sin resolución expresa, la ley entiende que la solicitud está denegada por silencio administrativo negativo, por lo tanto, se considera que ha sido denegada.
  • Antes de acudir a la Audiencia Nacional interponiendo el correspondiente recurso contencioso-administrativo puedes presentar un escrito de impulso o una queja. No obstante, a mi criterio, el inconveniente es que ni el escrito de impulso ni la queja tienen, en la práctica, un efecto real y no consiguen la resolución de la nacionalidad.
  • Para poder presentar el recursos se necesita de abogado y procurador. En la mayoría de ocasiones el procedimiento termina rápidamente con una resolución del propio Ministerio al revisar el expediente.

Cómo consultar tu expediente de nacionalidad: la sede electrónica y «Cómo va lo mío»

Hoy la única vía oficial para saber en qué punto está tu expediente de nacionalidad española por residencia es la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia, a través del servicio de consulta telemática conocido popularmente como «Cómo va lo mío». No es un trámite que tengas que solicitar aparte: es una herramienta pública de consulta que se actualiza con los movimientos internos del expediente, aunque el propio Ministerio advierte de que la información mostrada no equivale a una notificación oficial.

Si tu expediente todavía está en fase inicial o tienes dudas sobre si se presentó correctamente, conviene revisar primero cómo se tramitó la solicitud de nacionalidad española, porque buena parte de los retrasos y de los requerimientos posteriores nacen de una presentación con errores o documentación incompleta desde el principio.

Qué datos necesitas para consultar

  • Tu NIE, o el número de expediente si lo conoces (formato tipo R500001/2015)
  • El año en que presentaste la solicitud
  • Tu fecha de nacimiento
  • Cl@ve o certificado digital, si quieres ver el detalle completo o descargar la resolución

El acceso se hace desde sede.mjusticia.gob.es/eConsultas/inicioNacionalidad. Para expedientes de 2015 y años posteriores, la información suele estar actualizada en el sistema; para los más antiguos (2014 o antes), el propio Ministerio remite a otros canales, como el teléfono de información o su canal de Telegram, además de la propia sede electrónica.

El Ministerio de Justicia advierte de que la consulta telemática es informativa: no equivale a una notificación oficial ni sustituye a la resolución que, en su caso, recibirás por los cauces habituales.

Qué significa cada estado del expediente (y cuál debe preocuparte)

Al entrar en la consulta verás uno de varios estados posibles. Antes de alarmarte por lo que leas, esto es lo que significa cada uno.

EstadoQué significa
Registrado / AbiertoEl Ministerio ha recibido tu solicitud y le ha asignado un número de expediente. Es el punto de partida; no indica nada sobre plazos futuros.
Pendiente de solicitud de informes preceptivosEl Ministerio va a pedir internamente informes a otros organismos (por ejemplo, antecedentes penales o informe de la Dirección General de la Policía).
Pendiente de recepción de informesLos informes ya se han solicitado y el Ministerio espera respuesta de esos organismos. Suele ser la fase más larga, porque no depende solo del Ministerio de Justicia.
En calificaciónUn funcionario revisa toda la documentación para decidir si procede conceder o denegar la nacionalidad. Es la fase previa a la resolución final.
Requerimiento / Pendiente de requerimientoTe piden que aportes un documento o subsanes algo concreto. Se te concede normalmente un plazo de 3 meses para cumplir el requerimiento que te hagan; no es indefinido.
Concedida (Abierto – Concedido)La nacionalidad está aprobada. Puedes descargar la resolución y pedir cita para el juramento o promesa ante el Registro Civil o notario.
Si tu expediente pasa a estado de requerimiento, el plazo para aportar lo que te piden es de tres meses desde la notificación (artículo 10 del Real Decreto 1004/2015 y artículo 68 de la Ley 39/2015). Si lo dejas pasar, el Ministerio considerará que has desistido de la solicitud y el expediente puede declararse archivado, y tendrías que presentar la solicitud de nuevo desde el principio.

El estado que de verdad debe ponerte en alerta no es ninguno de los anteriores por sí mismo, sino permanecer muchos meses sin ningún cambio, sobre todo en «pendiente de recepción de informes» o Abierto- En Tramitación . Ahí conviene revisar si hay algo que pueda estar bloqueado, como un antecedente penal o policial no cancelado o un dato que no cuadra con otro registro, antes de que se cumpla el plazo legal.

¿Cuánto tarda mi nacionalidad española? Plazo legal y plazos reales en 2026

El plazo legal máximo para resolver el procedimiento de nacionalidad española por residencia es de un año, contado desde que la solicitud completa tiene entrada en el órgano competente (hoy la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, heredera de la antigua Dirección General de los Registros y del Notariado). Lo fija el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015.

¿Cuánto está tardando la nacionalidad española en 2026?

No existe, a día de hoy, una estadística oficial y actualizada que el Ministerio de Justicia publique con el tiempo medio real de resolución en 2026. Lo que se puede decir con honestidad, a partir de la experiencia de los despachos que gestionan estos expedientes día a día, es que la mayoría se resuelve entre 8 y 9 meses desde la presentación, y que una parte no pequeña supera ese margen y llega a los 12-14 meses, sobre todo cuando el expediente tiene alguna incidencia (antecedentes policiales o penales, cambios de nombre, documentación de terceros países). Si buscas una cifra oficial cerrada para 2026, hoy no existe: cualquier número que veas en internet, incluido este, es una estimación de la práctica, no un dato publicado por el Ministerio.

¿Cuánto tarda su expediente en tramitación?

Depende de en qué fase esté, y siempre hablando de la práctica observada, nunca de un plazo fijo o asegurado. La fase de solicitud y recepción de informes suele ser la más larga, porque depende de terceros organismos; la calificación final, una vez que el expediente llega a esa fase, suele resolverse en semanas; y si hay un requerimiento de por medio, el proceso se detiene hasta que respondes y vuelve a contar después.

Fase o referenciaDuración orientativa
Presentación y registroDe inmediato a pocas semanas
Solicitud y recepción de informesLa fase más variable; de varios meses a más de un año
Calificación finalSemanas, una vez el expediente llega a esta fase
Plazo legal máximo total1 año (artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015)
Plazo real observado en 2026Entre 8 y 9 meses en la mayoría de casos; hasta 12-14 meses con incidencias, según la experiencia de los despachos, sin estadística oficial publicada
Los tiempos de la última fila son estimaciones basadas en la práctica de gestión de expedientes, no cifras oficiales del Ministerio de Justicia.

El silencio administrativo en nacionalidad por residencia: qué ocurre pasado el año

Aquí es donde más se equivocan los artículos que circulan sobre este tema. Conforme a la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, en varios de los procedimientos que inicia el propio interesado el silencio de la Administración se entiende como respuesta positiva si se pasa el plazo sin resolver. La nacionalidad por residencia es una de las excepciones expresas a esa regla general.

El artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015 establece, literalmente, que «transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados». Es decir: pasado el año sin respuesta, tu solicitud se considera denegada por silencio administrativo negativo, no concedida. No sirve de nada esperar a que «se conceda sola» por el simple paso del tiempo.

Un matiz que conviene conocer: el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, marca un plazo de seis meses para recurrir ese silencio ante los tribunales. Pero la jurisprudencia contencioso-administrativa ha recordado en numerosas ocasiones que ese plazo no debería jugar en contra de quien reclama mientras la Administración siga sin resolver de forma expresa: el silencio negativo es una ficción legal pensada para permitirte reclamar, no un acto real que caduque por sí solo. Aun así, y por prudencia procesal, lo razonable es no dejar pasar mucho tiempo desde que se cumple el año.

Además, aunque hayas dejado pasar el plazo del silencio, la Administración sigue obligada a resolver de forma expresa (artículo 21 de la Ley 39/2015), y esa resolución posterior no está vinculada por el sentido del silencio: puede ser una concesión, incluso habiendo existido antes un silencio negativo.

Qué hacer antes de presentar el recurso contencioso administrativo: escritos de impulso y quejas

Antes de plantear un recurso judicial hay pasos previos que no requieren procurador y que, a veces, ayudan a desbloquear el expediente.

  1. Escrito de impulso del procedimiento: un escrito dirigido al Ministerio de Justicia, basado en el deber legal de resolver en plazo (artículo 21 de la Ley 39/2015), pidiendo que se active o resuelva el expediente. No es un recurso administrativo, así que no interrumpe ningún plazo, pero deja constancia formal de tu reclamación. No obstante, a mi criterio, el inconveniente es que el escrito de impulso NO tiene, en la práctica, un efecto real y no consigue la resolución de la nacionalidad.
  2. Consulta directa por los canales del Ministerio: además de la sede electrónica, el propio Ministerio de Justicia informa de un teléfono de atención (902 007 214 / 91 837 22 95) y de un canal de Telegram para consultas sobre expedientes, especialmente los más antiguos.
  3. Queja ante el Defensor del Pueblo: si puedes acreditar que has intentado sin éxito que el Ministerio se pronuncie, puedes presentar una queja. No tiene la consideración de recurso ni paraliza plazos, pero en ocasiones consigue que el Ministerio revise el expediente con más atención. Al igual que sucede con el escrito de impulso, la queja NO tiene, en la práctica, un efecto real y no consigue la resolución de la nacionalidad.

Ninguno de estos pasos es obligatorio para poder recurrir después, y ninguno asegura una respuesta en un plazo concreto. Son herramientas de presión administrativa, no sustitutos del recurso judicial cuando el bloqueo se prolonga más allá de lo razonable.

El recurso contencioso-administrativo: cuándo procede y qué suele resolver

Cuando se cumple el año sin resolución expresa, o cuando recibes una denegación expresa con la que no estás de acuerdo, la vía que queda es el recurso contencioso-administrativo por nacionalidad. Es un procedimiento judicial, no un trámite administrativo más: se presenta ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, órgano competente para revisar las resoluciones y los silencios de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en materia de nacionalidad.

Qué necesitas para presentarlo

  • Abogado y procurador: son obligatorios en este procedimiento; el procurador te representa formalmente ante el tribunal y el abogado dirige la defensa.
  • No hay plazo máximo para presentarlo: la ley marca como plazo para poder interponerlo seis meses desde que se cumple el año sin respuesta, aunque, como se explica más arriba, la jurisprudencia matiza que ese plazo no debería cerrarte la puerta mientras siga sin haber resolución expresa. Aun así, no conviene demorarlo.
  • El justificante de presentación de solicitud de nacionalidad española que se debe acompañar al recurso.

¿Qué suele resolver? En la mayoría de los casos, el propio Ministerio de Justicia revisa el expediente al recibir la reclamación judicial y dicta una resolución expresa, en ocasiones de concesión, antes de que el asunto llegue a sentencia; esto pone fin al procedimiento judicial sin necesidad de una sentencia como tal. En los casos que sí llegan a sentencia, el tribunal puede obligar al Ministerio a resolver de forma expresa, o entrar a valorar directamente si procede la concesión de la nacionalidad, resolviendo el fondo del asunto. Nada de esto es automático: depende de cada expediente y de si se cumplen los requisitos sustantivos para la concesión.

Este recurso no es una vía para acelerar la nacionalidad en un plazo fijo: es un mecanismo legal para forzar una respuesta cuando la Administración ha incumplido su obligación de resolver. Antes de presentarlo conviene revisar si el expediente tiene pendiente algún requerimiento sin responder o alguna incidencia, porque eso puede cambiar la estrategia a seguir.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda mi nacionalidad española?

El plazo legal máximo es de un año desde que la solicitud completa entra en el Ministerio de Justicia (artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015). En la práctica, durante 2026 la mayoría de expedientes se resuelven entre 8 y 9 meses, y algunos superan ese margen, sin que exista una estadística oficial actualizada que lo confirme con exactitud.

¿Cuánto tarda tu expediente en tramitación?

Depende de la fase en la que esté: la solicitud y recepción de informes de otros organismos suele ser la etapa más larga y menos predecible, mientras que la calificación final, una vez alcanzada, suele resolverse en semanas. Consultar «Cómo va lo mío» te dice en qué fase estás, aunque no da una fecha cerrada de resolución.

¿Cuánto está tardando la nacionalidad española en 2026?

No hay una cifra oficial publicada por el Ministerio de Justicia para 2026. Según la experiencia de los despachos que tramitan estos expedientes, la mayoría se resuelve entre 8 y 9 meses, y una parte, sobre todo con informes de otros países o incidencias documentales, tarda entre 12 y 14 meses.

¿Qué significa que el silencio administrativo en nacionalidad sea negativo?

Significa que, si pasa un año sin que el Ministerio dicte una resolución expresa, la ley entiende tu solicitud como denegada. Así lo establece expresamente el artículo 11.3 del Real Decreto 1004/2015.

¿Hay un plazo estricto para presentar el recurso contencioso-administrativo tras el silencio?

La ley marca seis meses desde que se cumple el año sin respuesta, pero los tribunales han matizado que ese plazo no debería cerrarte la puerta mientras la Administración siga sin resolver de forma expresa. Por lo tanto, no hay plazo y puedes presentar el recurso siempre que no hay plazo Aun así, lo prudente es no demorarlo más de lo necesario.

¿Necesito abogado para consultar el estado de mi expediente?

No. La consulta en la sede electrónica del Ministerio de Justicia es gratuita y la puedes hacer tú mismo con tu NIE, número de expediente y fecha de nacimiento. Un abogado es necesario más adelante, si te hace falta presentar un recurso contencioso-administrativo.

¿Qué hago si mi expediente lleva mucho tiempo en «pendiente de recepción de informes»?

Conviene revisar si hay algo que pueda estar bloqueando ese informe, como antecedentes penales o policiales no cancelados o datos que no cuadran con otros registros.

¿Qué pasa si no respondo a un requerimiento del Ministerio de Justicia?

Tienes tres meses desde la notificación para aportar lo que te piden, según el artículo 10 del Real Decreto 1004/2015. Si dejas pasar ese plazo sin responder, el Ministerio considera que has desistido y el expediente puede declararse archivado, obligándote a presentar una solicitud nueva desde cero.

Si tu expediente de nacionalidad lleva más de un año sin resolución, pide una revisión gratuita de tu caso: te decimos con claridad si conviene presentar el recurso contencioso-administrativo y cómo plantearlo.

Consulta gratuita

Fuentes

Esteban López Leis Ceñal
Sobre el autor

Esteban López Leis Ceñal

Abogado especialista en extranjería y reclamaciones bancarias

Colegiado núm. 137119 del ICAM

Redacta y revisa contenidos jurídicos de Conext Abogados con foco en nacionalidad, residencia, extranjería y reclamaciones frente a entidades bancarias. Su objetivo es traducir procedimientos complejos a una guía clara y aplicable para cada caso.

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