Calculadora de indemnización por despido: cuánto te corresponde y cómo se calcula

La indemnización por despido improcedente es de 33 días de salario por año trabajado, con un tope de 24 mensualidades; en el despido objetivo son 20 días por año, con tope de 12 mensualidades. Si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012, se calculan dos tramos: 45 días por año hasta esa fecha y 33 después, con un tope conjunto de 720 días de salario.

En resumen

  • Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, tope 24 mensualidades (45+33 días si el contrato es anterior al 12/02/2012, tope 720 días).
  • Despido objetivo: 20 días de salario por año trabajado, tope 12 mensualidades, sin régimen transitorio.
  • Despido nulo: no se calcula por días y años; da derecho a la readmisión obligatoria y a los salarios de tramitación.
  • Tienes 20 días hábiles desde el despido para impugnarlo: es un plazo de caducidad, no de prescripción.
  • Firmar el finiquito no cierra la puerta a reclamar el despido, pero conviene dejar constancia por escrito de tu desacuerdo antes de firmar.
  • Usa la calculadora de este artículo para una primera estimación y contrasta el resultado con un abogado laboralista antes de decidir.

Cómo se calcula la indemnización por despido: calculadora gratuita

Si te acaban de despedir, la primera pregunta es cuanta indemnización te corresponde. La respuesta depende de tres datos: tu salario, tus años de antigüedad y, sobre todo, cómo se califica el despido. La fórmula legal es sencilla de aplicar cuando conoces esos tres datos, aunque se puede complicar si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012, porque entonces se calculan dos tramos distintos, con topes distintos, en la misma indemnización.

Para que puedas hacer una primera estimación sin esperar a la cita con un abogado, hemos preparado la calculadora de abajo. Introduce tu salario, la fecha de inicio de tu contrato, la fecha del despido y el tipo de despido (improcedente u objetivo). El resultado muestra el desglose completo: salario diario regulador, días indemnizables de cada tramo cuando hay dos, el tope legal si llega a aplicarse, y el importe final.

Calculadora de indemnización por despido

Calculadora de indemnización por despido

Rellena los datos de tu contrato y del despido. Si tu contrato empezó antes del 12/02/2012, la calculadora aplica automáticamente el doble tramo (45 días + 33 días) con sus topes correspondientes.

Aviso: esta calculadora ofrece una estimación orientativa basada en el Estatuto de los Trabajadores (indemnización tasada de los artículos 53 y 56, y en su caso la disposición transitoria undécima). No tiene en cuenta convenios colectivos, pactos individuales, complementos variables, contratos a tiempo parcial con jornada irregular ni las circunstancias concretas de tu caso. No sustituye el cálculo ni el asesoramiento de un abogado laboralista.

La calculadora ha sido configurada conforme a lo establecido en los artículos 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores y, cuando corresponde, la disposición transitoria undécima, que regula el régimen de los contratos anteriores a la reforma laboral de 2012. Aun así, es una herramienta orientativa: no sustituye la revisión de tu caso concreto por un profesional, porque hay circunstancias (complementos variables, jornada a tiempo parcial irregular, convenios colectivos con indemnizaciones superiores a las legales, etc.) que pueden cambiar el resultado final.

Esta calculadora no guarda ni envía ningún dato: todo el cálculo se hace en tu propio navegador.

Ejemplo paso a paso: así se calcula en la práctica

Antes de meter tus datos reales, veamos de dónde sale cada cifra con un caso completo.

  1. Calcula tu salario diario regulador. Suma a tu salario bruto anual las pagas extra si no vienen ya prorrateadas cada mes, y divide el total entre 365. Ese es el salario diario que se usa para todo el cálculo.
  2. Cuenta los años y meses trabajados, desde la fecha de alta en la empresa hasta la fecha de efectos del despido. Las fracciones de año se prorratean, de forma proporcional a los meses y días trabajados.
  3. Multiplica los años (y la fracción de año) por los días que te corresponden por cada uno: 33 en despido improcedente, 20 en despido objetivo.
  4. Multiplica ese número de días por tu salario diario. Ese resultado es la indemnización antes de aplicar ningún tope.
  5. Compara el resultado con el tope legal (24 mensualidades en improcedente, 12 en objetivo, calculadas sobre tu salario mensual real) y quédate con la cifra más baja de las dos.

Ejemplo: Marta trabaja en la misma empresa desde el 1 de marzo de 2018 hasta el 1 de septiembre de 2026 (8 años y 6 meses), con un salario bruto anual de 24.000 €, pagas extra incluidas. Su despido se declara improcedente. Salario diario: 24.000 € ÷ 365 = 65,75 €. Días indemnizables: 8,51 años × 33 días = 280,8 días. Importe: 280,8 × 65,75 € = 18.464,64 €. El tope de 24 mensualidades (48.000 €) no se alcanza, así que, si la empresa opta por indemnizar en lugar de readmitirla, Marta cobraría 18.464,64 €.

Improcedente, objetivo y nulo: por qué la calificación lo cambia todo

No todos los despidos se pagan igual, y la diferencia no es un matiz legal menor: puede suponer decenas de miles de euros. Un mismo despido puede acabar calificado de tres formas distintas, y quien decide esa calificación, si hay desacuerdo, es un tribunal de lo social, no la empresa.

Despido improcedente es el que no está suficientemente justificado, o que se ha ejecutado con defectos de forma (por ejemplo, sin carta escrita con los motivos concretos, o sin poner la indemnización a disposición del trabajador cuando la ley lo exige). Es, con diferencia, la calificación más habitual cuando un despido se impugna ante los tribunales.

Despido objetivo (procedente si se confirma en juicio) es el que se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa, acreditadas y comunicadas por escrito, con al menos 15 días de preaviso. Si el juzgado considera que las causas son reales y están bien justificadas, el despido es procedente y la indemnización es menor: 20 días de salario por año.

Despido nulo es el más grave para la empresa: se declara cuando el despido esconde una discriminación (por embarazo, baja médica, afiliación sindical, entre otras causas) o vulnera un derecho fundamental del trabajador. Aquí no hay indemnización calculada por días y años: la empresa está obligada a readmitir al trabajador en las mismas condiciones y a pagarle los salarios de tramitación, es decir, los salarios que ha dejado de percibir desde el despido hasta que se ejecuta la sentencia. El trabajador podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados por la vulneración de los derechos fundamentales sufrida.

ConceptoDespido improcedenteDespido objetivoDespido nulo
Indemnización33 días de salario/año (45+33 si el contrato es anterior al 12/02/2012)20 días de salario/añoNo existe indemnización tasada por la extinción. Podrá solicitar indemnización por daños y perjuicios.
Tope máximo24 mensualidades (hasta 42 en el régimen transitorio)12 mensualidadesNo aplica
Qué pasa con el puestoLa empresa elige entre readmitir o indemnizarEl contrato se extingueReadmisión obligatoria; la empresa no puede optar por indemnizar
Salarios de tramitaciónSolo si la empresa opta por readmitirNo procedenSí, desde el despido hasta la ejecución de la sentencia
Cuándo se declaraCausa no probada o defectos de forma en el despidoCausas económicas, técnicas, organizativas o de producción bien acreditadasDiscriminación o vulneración de derechos fundamentales
Fuente: artículos 53, 55 y 56 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).

El régimen transitorio: si tu contrato es anterior al 12 de febrero de 2012

Aquí es donde más calculadoras online se equivocan, así que merece una explicación despacio. La reforma laboral de 2012 (Real Decreto-ley 3/2012) redujo la indemnización por despido improcedente de 45 a 33 días de salario por año, y bajó el tope de 42 a 24 mensualidades. Pero no lo hizo de golpe para todos los contratos: respetó lo ya generado por los trabajadores contratados antes de esa fecha, mediante un régimen transitorio recogido en la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores.

Si tu contrato empezó antes del 12 de febrero de 2012 y el despido se declara improcedente, la indemnización se calcula así:

  1. Tramo 1 (hasta el 12/02/2012): 45 días de salario por cada año trabajado antes de esa fecha, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año.
  2. Tramo 2 (desde el 12/02/2012 hasta la fecha del despido): 33 días de salario por cada año trabajado desde esa fecha, prorrateado de la misma forma.
  3. Se suman los dos tramos. El resultado conjunto no puede superar 720 días de salario: si los supera, se recorta a esa cifra.
  4. Excepción: si el tramo 1, calculado él solo, ya supera esos 720 días (algo que solo ocurre con antigüedades muy largas), se toma esa cantidad como indemnización, sin sumar nada del tramo 2, pero con un tope absoluto de 42 mensualidades de salario.

Ejemplo: Jorge empezó a trabajar el 15 de junio de 2005 y es despedido el 1 de septiembre de 2026 (más de 21 años de antigüedad), con un salario bruto anual de 30.000 €. Salario diario: 30.000 € ÷ 365 = 82,19 €. Tramo 1 (hasta el 12/02/2012, 6,67 años): 300 días indemnizables → 24.654,16 €. Tramo 2 (desde el 12/02/2012, 14,56 años): 480,5 días indemnizables → 39.495,97 €. La suma de ambos tramos (64.150,12 €) supera el tope de 720 días de salario (59.178,08 €), así que la indemnización final de Jorge queda en 59.178,08 €, no en la suma bruta de los dos tramos.

La aplicación conjunta de ambos topes (los 720 días y, en su caso, las 42 mensualidades) ha tenido que aclararla el Tribunal Supremo, porque durante años generó sentencias contradictorias en los juzgados de lo social. Si tu antigüedad se remonta a los años 80, 90 o los primeros 2000, este es exactamente el tipo de cálculo que conviene que revise un abogado laboralista antes de firmar nada, porque el margen de error, y de dinero, es alto.

Qué hacer al recibir la carta de despido (y el plazo que no puedes dejar pasar)

Desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido, el reloj empieza a correr. Tienes 20 días hábiles, es decir, sin contar sábados, domingos ni festivos, para impugnar el despido presentando la papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o el organismo equivalente de tu comunidad autónoma. Es un plazo de caducidad, no de prescripción: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a reclamar, sin excepciones prácticas.

  • Guarda la carta de despido y cualquier comunicación de la empresa, en papel y por escrito: es la prueba de la fecha y del motivo alegado.
  • No firmes ningún documento de la empresa, finiquito incluido, sin leerlo entero y, si tienes dudas, sin que lo revise antes un abogado.
  • Presenta la papeleta de conciliación dentro de esos 20 días hábiles: su presentación interrumpe el plazo mientras se tramita.
  • Si la empresa no te entrega carta de despido, o te despide de forma verbal, el plazo empieza a contar igualmente desde el día en que se produce el cese real.
  • Pide asesoramiento cuanto antes: cuanto antes se revisa el caso, más margen hay para reunir pruebas y decidir la estrategia.

En Conext Abogados vemos el mismo patrón una y otra vez: quien consulta en los primeros días tiene muchas más opciones que quien llega con el plazo casi agotado. Si acabas de recibir la carta, lo más práctico es que un abogado especializado en despidos revise tu caso antes de tomar cualquier decisión, incluida la de firmar el finiquito.

Errores frecuentes que reducen tu indemnización

La mayoría de los trabajadores no pierden dinero por una fórmula mal aplicada, sino por decisiones que toman en los primeros días sin saber que tenían otra opción.

  • Firmar el finiquito sin reservas. El finiquito liquida vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extra y salarios pendientes; no es una renuncia a impugnar el despido, pero si lo firmas «de conformidad» y sin matizar nada, la empresa puede usarlo después para argumentar que aceptaste la extinción.
  • Dejar pasar los 20 días hábiles. Es el error más caro y el más frecuente: el trabajador espera «a ver si le llaman de otro sitio» o «a pensarlo con calma», y cuando decide reclamar, el plazo ya ha caducado.
  • Aceptar sin más la calificación que da la empresa. Que la carta diga «despido objetivo» no significa que lo sea: si la causa alegada no está bien acreditada o el procedimiento tiene defectos, un juzgado puede declararlo improcedente y subir la indemnización de 20 a 33 (o 45+33) días por año.
  • No pedir el cálculo exacto del salario regulador. Complementos habituales, horas extra recurrentes y pagas extra mal prorrateadas se olvidan con frecuencia, y cada euro de salario diario que se pasa por alto se multiplica por todos los días indemnizables.
  • No guardar prueba de las causas reales del despido. Mensajes, correos o testigos que acrediten, por ejemplo, que el despido coincidió con una baja médica o un embarazo pueden marcar la diferencia entre un despido improcedente y uno nulo.

Finiquito e indemnización: por qué no es lo mismo

Es la confusión más habitual, y se entiende: los dos importes suelen llegar en el mismo sobre, casi el mismo día. Pero son conceptos distintos, con un origen distinto.

El finiquito liquida las cantidades que la empresa te debe por el tiempo trabajado y que nada tienen que ver con el motivo de la extinción: vacaciones generadas y no disfrutadas, la parte proporcional de las pagas extra si no están prorrateadas, y cualquier salario pendiente de cobro. Te corresponde siempre, sea cual sea el motivo del despido, e incluso si dimites tú.

La indemnización, en cambio, es la compensación económica ligada específicamente a la extinción del contrato por despido, y solo existe, con la fórmula de días por año que hemos explicado, en los despidos improcedentes y objetivos; en el despido nulo, como hemos visto, no hay indemnización tasada, sino readmisión y salarios de tramitación.

El problema aparece cuando la empresa entrega ambos importes juntos, en un único documento de «finiquito y liquidación», y te pide que lo firmes «de conformidad». Firmarlo no te impide reclamar el despido, pero conviene hacerlo dejando constancia por escrito, junto a tu firma, de que no estás conforme con la calificación o con el importe, o firmar «recibí» en lugar de «conforme».

Novedades 2025-2026: ¿habrá una indemnización adicional por despido?

Desde hace varios años hay un debate abierto sobre si la indemnización española por despido improcedente es suficientemente disuasoria para las empresas. El Comité Europeo de Derechos Sociales, que vigila el cumplimiento de la Carta Social Europea, ha concluido en varias resoluciones que el sistema español no llega a ofrecer, en todos los casos, una compensación adecuada ni un efecto disuasorio suficiente frente al despido sin causa.

Esto llevó a que algunos juzgados de lo social, en los últimos años, reconocieran indemnizaciones adicionales a la tasada por el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, invocando directamente ese artículo de la Carta Social Europea. Sin embargo, el Tribunal Supremo cerró esa vía en julio de 2025: en su sentencia de 16 de julio de 2025 (n.º 736/2025) estableció que los jueces no pueden incrementar por su cuenta la indemnización tasada, porque la Carta Social Europea, aunque forma parte de nuestro ordenamiento, no tiene por sí sola eficacia normativa directa suficiente para eso sin que se apruebe antes una norma interna que la desarrolle.

En paralelo, el debate político sigue abierto: hay negociaciones entre el Gobierno, los sindicatos y la patronal para reformar la indemnización por despido improcedente, pero a fecha de este artículo no existe ninguna ley aprobada que haya cambiado los días por año ni los topes que hemos explicado más arriba. Si tienes un despido reciente, la indemnización que te corresponde hoy es la del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, o su régimen transitorio si tu contrato es anterior a 2012, no una cifra hipotética de una reforma que todavía no existe. Conviene tratar este debate con cautela: es real, pero no es, a día de hoy, doctrina consolidada ni derecho vigente.

Este apartado refleja el estado del debate a septiembre de 2026. Si estás valorando impugnar un despido, comprueba con tu abogado si ha habido novedades legislativas desde esta fecha.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta una consulta a un abogado laboralista?

Depende del despacho y de la ciudad, pero como referencia orientativa una primera consulta suele costar entre 50 y 150 euros, y muchos despachos, entre ellos el nuestro, ofrecen una primera valoración gratuita para revisar la carta de despido. Llevar el caso completo (conciliación y, si hace falta, juicio) puede facturarse con una cuota fija, por fases, o mediante un porcentaje sobre lo que se consiga, según lo que se pacte antes de empezar.

¿Cómo elegir un buen abogado laboralista?

Fíjate en la especialización real en despidos (no en derecho laboral genérico), en la experiencia con casos similares al tuyo, y en que te explique con claridad y sin jerga tanto la estrategia como los honorarios antes de empezar. La cercanía también importa, porque el plazo de 20 días hábiles para reclamar es muy corto y conviene poder reunirte con el abogado sin demoras. Las reseñas y referencias de otros clientes con casos parecidos son un buen indicio adicional.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

Tienes 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para presentar la papeleta de conciliación, sin contar sábados, domingos ni festivos. Es un plazo de caducidad: una vez cumplido, pierdes el derecho a impugnar el despido, salvo en supuestos muy excepcionales, así que conviene no dejarlo para el último momento.

¿Puedo cobrar el paro y la indemnización a la vez?

Sí, son compatibles: la indemnización por despido no descuenta ni retrasa la prestación por desempleo, porque tienen naturalezas distintas. Lo que sí puede afectar a tu situación es si sigues trabajando de forma simultánea para otra empresa, o si el despido se convierte en una baja voluntaria pactada, así que conviene revisar cada caso concreto con un profesional.

¿Qué pasa si firmo el finiquito?

Firmar el finiquito no te impide, por sí solo, impugnar el despido dentro del plazo de 20 días hábiles, porque el finiquito liquida cantidades pendientes, no la calificación del despido. Aun así, conviene firmarlo dejando constancia por escrito, junto a tu firma, de que no estás conforme con el despido o con el importe recibido, o firmar «recibí» en lugar de «conforme», para evitar discusiones posteriores.

¿La indemnización por despido tributa en el IRPF?

La indemnización legal por despido improcedente u objetivo está exenta de IRPF hasta la cuantía establecida como obligatoria por el Estatuto de los Trabajadores; cualquier importe adicional pactado por encima de esa cuantía sí tributa como rendimiento del trabajo. Los salarios de tramitación y el finiquito, en cambio, tributan con normalidad, así que conviene revisar cada concepto por separado.

¿Qué diferencia hay entre despido improcedente y despido nulo?

En el despido improcedente la empresa puede elegir entre readmitir al trabajador o pagarle la indemnización tasada por días y años trabajados. En el despido nulo, al declararse por discriminación o vulneración de derechos fundamentales, no existe esa opción: la readmisión es obligatoria y, además, la empresa debe abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión efectiva. Además, en muchas ocasiones, el trabajador podrá solicitar una indemnización por los daños y perjuicios causados por la vulneración de su derecho fundamental.

¿Cómo sé si mi contrato es anterior o posterior al 12 de febrero de 2012?

Basta con mirar la fecha de alta en tu empresa, no la fecha del contrato que tengas firmado en ese momento si ha habido conversiones de temporal a indefinido sin interrupción real de la relación laboral. Si tienes dudas sobre continuidad o subrogaciones entre empresas, conviene revisar tu vida laboral completa junto con un abogado, porque de esa fecha depende si se aplica un único tramo o el régimen transitorio de dos tramos.

Si acabas de recibir una carta de despido, pide una valoración de tu caso antes de que caduque el plazo de 20 días hábiles para impugnarlo.

Consulta gratuita

Fuentes

Esteban López Leis Ceñal
Sobre el autor

Esteban López Leis Ceñal

Abogado especialista en extranjería y reclamaciones bancarias

Colegiado núm. 137119 del ICAM

Redacta y revisa contenidos jurídicos de Conext Abogados con foco en nacionalidad, residencia, extranjería y reclamaciones frente a entidades bancarias. Su objetivo es traducir procedimientos complejos a una guía clara y aplicable para cada caso.

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