Reclamación de Plusvalía Municipal Indebida

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la fórmula de cálculo de la plusvalía municipal (IIVTNU) en aquellos casos donde el inmueble se transmitió con pérdidas (sin incremento real de valor) o cuando la cuota tributaria resulte confiscatoria. Si has vendido, heredado o recibido en donación un inmueble en los últimos 4 años, reclamamos tu devolución económica.

Criterios de Reclamabilidad de la Plusvalía

Para interponer la reclamación de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento de forma exitosa, analizamos los siguientes requisitos técnicos:

  • Transmisión con pérdidas reales: Demostrar mediante las escrituras de adquisición y transmisión que el valor de venta fue inferior al valor de compra.
  • Plazo legal de prescripción: Dispones de un plazo de 4 años para solicitar la rectificación de autoliquidaciones, o de 1 mes en caso de liquidación emitida directamente por el Ayuntamiento.
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